público” 16. Según consta en información pública la sesión del Congreso se desarrolló con el edificio rodeado
por miembros de las Fuerzas Armadas 17.
29. La madrugada del 12 de diciembre de 2012, en sesión de Congreso Nacional se dispuso la destitución de las
presuntas víctimas de sus cargos como magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia. Asimismo, se dispuso su sustitución por los abogados Germán Vicente García, Silvia Trinidad Santos
Moncada, José Elmer Lizardo y Víctor Manuel Lozano 18 . Tales decisiones fueron luego formalizadas en el
Decreto N°191-2012 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 29 de diciembre de 2012 19 . Dicho decreto
señaló:
“CONSIDERANDO: Que, al haber sido destituidos por el Congreso Nacional, cuatro (4) Magistrados que integraban
la Sala de lo Constitucional del Poder Judicial por haber sido improbada su conducta administrativa, de
conformidad al Artículo 205 Atribuciones 20) y 21) de la Constitución de la República, han quedado las respectivas
vacantes, los cuales deben ser llenadas para el resto del período que falta para concluir el mandato de los
magistrados sustituidos” 20.
30. Frente a esta situación las presuntas víctimas emitieron un comunicado en el que afirmaban que su
destitución se debió a razones políticas, no jurídicas, ya que habían emitido sus fallos de manera razonada e
independiente, sin sujeción a ningún tipo de presión. Asimismo, indicaron:
“(…) Que el Procedimiento de destitución que se efectuó no tiene fundamento legal alguno. La aparente causa en
que se sustentó tal acción fue el de nuestra “conducta administrativa” de acuerdo a la atribución contenida en el
numeral 20 del artículo 205 de la Constitución de la República y el informe que se leyó en la Cámara Legislativa se
refiere a un fallo, emitido por la Sala de lo Constitucional, que aún no es firme, por cuanto no hubo unanimidad y
en consecuencia ha pasado al conocimiento y decisión del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. Dicho fallo fue
dictado conforme a Derecho, y como producto de una función jurisdiccional del Poder Judicial. Cabe recordar que
los magistrados de las diferentes Salas de la Corte Suprema de Justicia no tenemos funciones administrativas,
porque así lo dispuso el mismo Congreso Nacional desde enero del año 2011. El único encargado de las funciones
administrativas es el señor Presidente de la Corte, Jorge Alberto Rivera Avilés.
Que en nuestra destitución se han violentado nuestros derechos constitucionales, como el debido proceso, el
derecho de defensa, el derecho a ser oído y otros derechos fundamentales, reconocidos en el ámbito jurídico
nacional como internacional y que haremos valer por las vías legales.
Que la acción realizada por un sector del Congreso Nacional de la República violenta el principio de separación de
Poderes contenido en la Constitución de la República, y ha irrumpido abruptamente en la función jurisdiccional
de este Poder del Estado, de tal manera que se ha producido una alteración al orden constitucional, pues el
Congreso no tiene facultades para ello” 21.
31. En ese mismo sentido, siete Magistrados y Magistradas de la Corte Suprema de Justicia también emitieron
un comunicado manifestando su preocupación por la destitución de sus colegas:
“(…) Que frente a la decisión de un Poder del Estado que resultó en la sustitución de cuatro Magistrados de la Sala
de lo Constitucional, consideramos que la misma no es consecuente con la institucionalidad democrática y atenta
contra la independencia del Poder Judicial.
Que la independencia judicial no es un privilegio de los Jueces y Magistrados, sino un derecho de los ciudadanos y
ciudadanas, para que los casos que son llevados al orden jurisdiccional sean resueltos sin interferencias indebidas
de ninguna autoridad o personas particulares, sino únicamente de acuerdo a los hechos probados del caso y en
aplicación del ordenamiento jurídico” 22.
16 Anexo 14. Nota de prensa Diario tiempo. “Aprobada moción para investigar la conducta de magistrados de la CSJ”. Martes 11 de diciembre
de 2012. Anexo al escrito de los peticionarios de 20 de noviembre de 2018.
17 Anexo 15. Nota de prensa Diario El Heraldo. “Congreso de Honduras asesta golpe técnico al poder judicial”. 12 de diciembre de 2012,
disponible en: http://www.elheraldo.hn/Secciones-Principales/Al-Frente/Congreso-de-Honduras-asesta-golpe-tecnico-a-la-CSJ. Anexo al
escrito de los peticionarios de 20 de noviembre de 2018.
18 Anexo 16. Secretaría Congreso Nacional. Oficio N°482-2012/CN de 12 de diciembre de 2012. Secretaria del Congreso Nacional.
Certificación de Sesión celebrada el 12 de diciembre de 2012. Anexos al escrito de los peticionarios de 20 de noviembre de 2018.
19 Anexo 17. La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras. Decreto N°191-2012 de 29 de diciembre de 2012. Anexo a la petición
inicial de 5 de febrero de 2013.
20 Anexo 17. La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras. Decreto N°191-2012 de 29 de diciembre de 2012. Anexo a la petición
inicial de 5 de febrero de 2013.
21 Anexo 18. Comunicado de 12 de diciembre de 2012. Anexo a la petición inicial de 5 de febrero de 2013.
22 Anexo 19. Comunicado de 13 de diciembre de 2012. Anexo a la petición inicial de 5 de febrero de 2013.
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