32. El 3 de enero de 2013, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia Jorge Rivera Avilés, emitió el oficio PCSJ N°001-2013 dirigido a los Magistrados y Magistradas de la Corte Suprema de Justicia, en el cual manifestó: “Para su conocimiento se les remite copia del Oficio N°462-2012/CN de fecha 12 de diciembre de 2012, suscrita por Gladys Aurora López Calderón Secretaria del Congreso Nacional y Certificación de fecha 19 de diciembre de 2012 suscrita por el Abogado Rigoberto Chang Castillo, Primer Secretario del Congreso Nacional. En atención a los documentos antes referidos y para que se pronuncien sobre la invitación de abstenerse de conocer en el amparo N°1026-12, la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, en observancia a lo establecido por el Artículo 16 del Reglamento Interior de este Supremo Tribunal, dispone: 1. Designar como miembros integrantes de la Sala Constitucional, además del Magistrado Oscar Fernando Chinchilla Banegas que ya integra la misma, a los abogados (a) Silvia Trinidad Santos Moncada, Germán Vicente García, José Elmer Lizardo y Víctor Manuel Lozano. 2. Designar al Magistrado Oscar Fernando Chinchilla Banegas como Presidente de la Sala de lo Constitucional, a partir de esta fecha y hasta el veintisiete de enero de 201(ilegible)” 23. D. Sobre el amparo constitucional interpuesto contra la decisión de destitución 33. El 12 de diciembre de 2012, los señores José Francisco Ruiz Gaekel, José Antonio Gutiérrez Navas, Gustavo Enrique Bustillo Palma y Rosalinda Cruz Sequeira en representación de sí mismos presentaron un recurso de amparo contra la decisión de destitución adoptada por el Congreso de la República 24 . Adicionalmente, los señores Mauricio Torres Molinero y Rafael Virgilio Padilla Paz, también interpusieron otro recurso de amparo en favor de las presuntas víctimas por el alejamiento de sus cargos 25. 34. Las presuntas víctimas argumentaron que el Congreso de la República se arrogó la atribución de destituirlos de sus cargos como magistrados, pese a que dicha potestad no le estaba conferida constitucionalmente, por lo que constituyó un acto arbitrario e ilegal. Asimismo, denunciaron la vulneración a la independencia judicial y las garantías mínimas del debido proceso y destacaron que la decisión de destitución fue una respuesta innecesaria a una sentencia emitida por los magistrados de la Sala Constitucional en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. Por último, solicitaron que el Magistrado Oscar Fernando Chinchilla Banegas se abstuviera de conocer el amparo, por su relación personal y directa con el acto reclamado 26. 35. Las citadas acciones constitucionales fueron registradas con los números 1019 y 1026 de 2012, pero debido a que perseguían el mismo objeto fueron acumuladas para su resolución 27. Los peticionarios alegaron que el Presidente de la Corte Suprema de Justicia posesionó a los magistrados sustitutos sin antes haber resuelto el recurso de amparo constitucional. Posteriormente, la Sala de lo Constitucional se excusó de conocer la citada acción, por lo que el Presidente de la Corte Suprema procedió a conformar una Sala Especial con otros Magistrados del Pleno, quienes a su vez se excusaron. Finalmente, se conformó una Sala Especial con integrada por tres Magistrados del Pleno, entre ellos el Presidente de la Corte, y dos Magistrados Integrantes 28. 36. El 29 de enero de 2013 la Sala de lo Constitucional Especial de la Corte Suprema de Justicia, determinó el rechazo del recurso de amparo, señalando: “(…) Se puede colegir que por disposición constitucional, así como por lo preceptuado en el artículo 9 numerales 2 y 3 literales a), b), c) y d) de la Ley sobre Justicia Constitucional, los actos que surjan del poder legislativo en el ejercicio de sus atribuciones, que a criterio de los afectados vulneren derechos fundamentales, no son atacables Anexo 20. Presidencia de la Corte Suprema de Justicia. Oficio PCSJ N°001-2013 de 3 de enero de 2013. Anexo a la petición inicial de 5 de febrero de 2013. 24 Anexo 21. Acción de amparo constitucional presentada por las presuntas víctimas el 12 de diciembre de 2012. Anexo a la petición inicial de 5 de febrero de 2013. 25 Anexo 22. Corte Suprema de Justicia, Resolución de 6 de febrero de 2013. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 30 de septiembre de 2013 26 Anexo 21. Acción de amparo constitucional presentada por las presuntas víctimas el 12 de diciembre de 2012. Anexo a la petición inicial de 5 de febrero de 2013. 27 Anexo 23. Corte Suprema de Justicia, Sala de lo Constitucional Especial. Resolución de 29 de enero de 2013. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 30 de septiembre de 2013. 28 Anexo 24. Voto particular disidente del Magistrado Raúl Henriquez Interiano de 4 de febrero de 2013. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 30 de septiembre de 2013. 23 8

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