11
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*
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34.
El Tribunal observa que el alegato del Estado corresponde a una excepción
preliminar, la cual tiene por objeto prevenir el conocimiento por parte de la Corte del
supuesto incumplimiento del artículo 28 de la Convención Americana, relativo a la
“cláusula federal”.
35.
Cuando se alega como excepción preliminar un cuestionamiento a la actuación de
la Comisión en relación con el procedimiento seguido ante dicho órgano, la Corte ha
afirmado que la Comisión Interamericana tiene autonomía e independencia en el ejercicio
de su mandato conforme a lo establecido por la Convención Americana 16 y,
particularmente, en el ejercicio de las funciones que le competen en el procedimiento
relativo al trámite de peticiones individuales dispuesto por los artículos 44 a 51 de la
Convención 17 . No obstante, dentro de las atribuciones de la Corte se encuentra la de
efectuar el control de legalidad de las actuaciones de la Comisión en lo referente al
trámite de asuntos que estén bajo el conocimiento de la propia Corte 18 . Ha sido un
criterio sostenido por este Tribunal que la Convención Americana le confiere jurisdicción
plena sobre todas las cuestiones relativas a un caso sometido a su conocimiento, incluso
sobre los presupuestos procesales en los que se funda la posibilidad de que ejerza su
competencia19. Esto no supone necesariamente revisar el procedimiento que se llevó a
cabo ante la Comisión, salvo en caso de que exista un error grave que vulnere el derecho
de defensa de las partes20.
36.
Asimismo, la parte que afirma que una actuación de la Comisión durante el
procedimiento ante la misma ha sido llevada a cabo mediante un error grave que afectó
su derecho de defensa debe demostrar efectivamente tal perjuicio 21 . Por ello, a este
respecto, no resulta suficiente una queja o discrepancia de criterios en relación a lo
actuado por la Comisión Interamericana.
37.
La Corte observa que no se desprende del expediente lo alegado por el Estado en
cuanto a que el supuesto incumplimiento del artículo 28 de la Convención no habría sido
considerado durante el procedimiento ante la Comisión Interamericana y que sólo habría
16
Cfr. Control de Legalidad en el Ejercicio de las Atribuciones de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (Arts. 41 y 44 a 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC19/05 del 28 de noviembre de 2005. Serie A No. 19, Punto Resolutivo primero; Caso Escher y otros, supra nota
9, párr. 22, y Caso Castañeda Gutman, supra nota 10, párr. 40.
17
Cfr. Control de Legalidad en el Ejercicio de las Atribuciones de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (Arts. 41 y 44 a 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), supra nota 16, Punto
Resolutivo segundo; Caso Escher y otros, supra nota 9, párr. 22, y Caso Castañeda Gutman, supra nota 10,
párr. 40.
18
Cfr. Control de Legalidad en el Ejercicio de las Atribuciones de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (Arts. 41 y 44 a 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), supra nota 16, Punto
Resolutivo tercero; Caso Escher y otros, supra nota 9, párr. 22, y Caso Castañeda Gutman, supra nota 10, párr.
40.
19
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de
1987. Serie C No. 1, párr. 29; Caso Escher y otros, supra nota 9, párr. 22, y Caso Castañeda Gutman, supra
nota 10, párr. 40.
20
Cfr. Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de Noviembre de 2006. Serie C No. 158, párr. 66;
Caso Escher y otros, supra nota 9, párr. 22, y Caso Castañeda Gutman, supra nota 10, párr. 40.
21
Cfr. Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros), supra nota 20, párr. 66; Caso
Escher y otros, supra nota 9, párr. 23, y Caso Castañeda Gutman, supra nota 10, párr. 42.