12 sido incluido en la demanda luego de una mención del Estado en una reunión de trabajo relacionada con el cumplimiento de las reparaciones del Informe de Admisiblidad y Fondo No. 13/07. Durante su procedimiento, la Comisión consideró los hechos del caso a la luz del artículo 28 de la Convención Americana, concluyendo en el mencionado Informe que el Estado incumplió con las obligaciones que se derivan de la denominada “cláusula federal” y, consecuentemente, alegó el supuesto incumplimiento de dicha norma en su demanda ante este Tribunal22. Más aún, el propio Estado en sus alegatos sobre el fondo, en la contestación de la demanda, indica que la supuesta violación al artículo 28 fue incluida en el Informe No. 13/0723. 38. El Tribunal observa que la Convención Americana establece en su artículo 46.1 los requisitos necesarios para que una petición sea admitida por la Comisión Interamericana, y el artículo 28 del Reglamento de la Comisión dispone los elementos que debe contener la petición al momento de su presentación. Ninguno de ellos exige que los peticionarios especifiquen los artículos que consideran violados. De igual modo, el artículo 32.c del Reglamento de la Comisión vigente a la fecha de presentación de la denuncia (actual artículo 28.f) establecía la posibilidad de que no se hiciera una referencia específica al artículo presuntamente violado24, para que una denuncia fuera tramitada ante ésta. De tal manera, la Comisión determina en su decisión de admisibilidad las posibles violaciones de los derechos consagrados en la Convención Americana con base en los hechos denunciados por el peticionario y en las consideraciones de derecho que estima pertinentes. 39. La Corte considera que la inclusión en la demanda del supuesto incumplimiento del artículo 28 de la Convención Americana, cuando el mismo constaba en el Informe No. 13/07 de la Comisión, no resulta contrario a las disposiciones relevantes de la Convención Americana y del Reglamento de la Comisión. Asimismo, durante el trámite del caso ante la Corte, el Estado tuvo la oportunidad de presentar sus argumentos de defensa en cuanto a ese aspecto de la demanda y no ha acreditado un perjuicio a su derecho de defensa en razón de la referida actuación de la Comisión. De tal modo, la Corte no encuentra elementos para modificar en este caso lo ya resuelto por la Comisión Interamericana. 40. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 62.3 de la Convención, “[l]a Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las 22 La Comisión resolvió incluir en su Informe No. 13/07 la supuesta violación a la denominada “cláusula federal” al considerar que el Estado debió haber: a) tomado las medidas adecuadas para evitar la muerte de Sétimo Garibaldi, y b) proporcionado a la familia del señor Garibaldi una investigación efectiva de los hechos; el juzgamiento y la sanción de los responsables, y una adecuada indemnización civil; “[a]l no haber actuado de esa manera, se configuró el incumplimiento de lo que dispone el artículo 28 de la Convención”. Cfr. Informe de Admisibilidad y Fondo No. 13/07 de 27 de marzo de 2007 (Expediente de anexos a la demanda, Tomo II, Apéndice 2, folio 740). 23 Cfr. Escrito de contestación de la demanda (Expediente de fondo, Tomo II, folio 698). 24 De conformidad con el artículo 32.c del Reglamento de la Comisión vigente en la fecha de presentación de la petición, las denuncias presentadas ante dicho órgano debían incluir: “la indicación del Estado aludido que el peticionario considera responsable, por acción o por omisión, de la violación de alguno de los derechos humanos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el caso de los Estados partes en ella, aunque no se haga una referencia específica al artículo presuntamente violado”. Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos aprobado en su 49º período de sesiones, en la sesión 660ª, celebrada el 8 de abril de 1980, y modificado en su 64º período de sesiones, en la sesión 840ª, celebrada el 7 de marzo de 1985, en su 70º período de sesiones, en la sesión 938ª, celebrada el 29 de junio de 1987, en su 90º período de sesiones, en la sesión 1282ª, celebrada el 21 de septiembre de 1995, en su 92º período extraordinario de sesiones, en la sesión 1311ª, celebrada el 3 de mayo de 1996, en su 96º período extraordinario de sesiones, en la sesión 1354ª, celebrada el 25 de abril de 1997, y en su 97º período de sesiones, en la sesión 1366ª, celebrada el 15 de octubre de 1997.

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