4 8. La audiencia pública fue celebrada los días 29 y 30 de abril de 2009 durante el XXXIX Período Extraordinario de Sesiones de la Corte, llevado a cabo en la ciudad de Santiago, Chile5. 9. El 10 de junio de 2009 la Comisión, los representantes y el Estado remitieron sus alegatos finales escritos. 10. El 15 de mayo de 2009 el Tribunal recibió de la Clínica de Derechos Humanos del Núcleo de Práctica Jurídica de la Escuela de Derecho de la Fundación Getulio Vargas de Río de Janeiro 6 un escrito en calidad de amicus curiae, mediante el cual se refirió al contexto de violencia en el campo en Brasil y al archivo y la posterior reapertura del procedimiento para investigar la muerte de Sétimo Garibaldi. Asimismo, el 18 de mayo de 2009 la Corte recibió un escrito en calidad de amicus curiae presentado por la Coordinación de Movimientos Sociales de Paraná7, referido al contexto de violencia contra trabajadores rurales sin tierra en el estado de Paraná. Por último, el 27 de mayo de 2009 el Núcleo de Derechos Humanos del Departamento de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Río de Janeiro8 también presentó un escrito en calidad de amicus curiae sobre el alcance de la protección del artículo 4 de la Convención Americana en el presente caso. III EXCEPCIONES PRELIMINARES 11. En su escrito de contestación de la demanda el Estado interpuso cuatro excepciones preliminares que la Corte analizará en el orden en que fueron planteadas. A) Incompetencia ‘ratione temporis’ de la Corte para examinar supuestas violaciones ocurridas previo al reconocimiento de competencia por el Estado 12. El Estado señaló que de acuerdo con el artículo 62 de la Convención y la jurisprudencia interamericana, el Tribunal tiene competencia para conocer cualquier caso relativo a la interpretación y a la aplicación de las disposiciones de la Convención, a partir de que el Estado haya reconocido su competencia. Brasil reconoció la jurisdicción obligatoria de la Corte el 10 de diciembre de 1998, bajo reserva de reciprocidad y para los hechos posteriores a esa fecha. Asimismo, la limitación temporal al reconocimiento de la competencia de la Corte también deriva del principio de irretroactividad de los tratados, previsto en el artículo 28 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y reconocido por la Corte en su jurisprudencia. Por lo tanto, tomando en consideración que la muerte de Sétimo Garibaldi ocurrió el 27 de noviembre de 1998, la Corte no tendría competencia para declarar violaciones a la Convención en el presente caso. 5 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Felipe González, Comisionado; Lilly Ching Soto y Leonardo Hidaka, asesores legales; b) por los representantes: Rafael Dias, Renata Lira y Luciana Garcia de Justiça Global; Gisele Cassano de Terra de Direitos, y Teresa Cofré de RENAP, y c) por el Estado: Embajador Hildebrando Tadeu Nascimento Valadares; Camila Serrano Giunchetti, Cristina Timponi Cambiaghi, Bartira Meira Ramos Nagado y Raimundo Jorge Santos Seixas. 6 Firmaron el escrito Bernardo Vasconcellos, Bruna Vilar, Carla Tulli, Daniel Arruda, Igor Mosso, Isabella Gama, Isabela Bueno, Luisa Di Prieto Gonçalves, Pablo Sá Domingues y Rinuccia Ruina, alumnos de la Escuela de Derecho de la Fundación Getulio Vargas de Río de Janeiro. 7 Firmó este escrito Silvana Prestes de Araujo de la Coordinación de Movimientos Sociales de Paraná. 8 El escrito fue firmado por Márcia Nina Bernardes, profesora del Departamento de Derecho, Coordinadora del Núcleo de Derechos Humanos del Departamento de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Río de Janeiro.

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