2.
En la presente Resolución, la Corte se pronunciará sobre la solicitud de medidas
provisionales presentada por la representante (infra Considerandos 3 a 6), para lo cual tendrá
en cuenta las observaciones del Estado (infra Considerandos 7 a 9). Asimismo, el Tribunal
realizará las consideraciones que correspondan efectuarse en el marco de la supervisión de
cumplimiento de la Sentencia respecto de la medida relativa a asegurar que en el proceso
seguido contra la señora J. se observen todas las exigencias del debido proceso legal (infra
Considerandos 18 a 21). Finalmente, la Corte se referirá a la supervisión de cumplimiento de
las demás reparaciones ordenadas en la Sentencia y a la solicitud de convocatoria a audiencia
efectuada por la representante (infra Considerandos 22 a 28). El Tribunal estructurará sus
consideraciones en el siguiente orden:
A.
Solicitud de medidas provisionales presentada por la representante
3
B.
Observaciones del Estado
4
C.
Consideraciones de la Corte respecto de la solicitud de medidas provisionales
5
D.
Supervisión de cumplimiento de la medida relativa a asegurar que en el proceso seguido contra
la señora J. se observen todas las exigencias del debido proceso legal
6
E.
Supervisión de cumplimiento de las demás medidas ordenadas en la Sentencia y convocatoria a
audiencia
7
A. Solicitud de medidas provisionales presentada por la representante
3.
En su escrito de 14 de abril de 2022, la representante solicitó a la Corte la adopción
de medidas provisionales en favor de la señora J. “para que el derecho de la víctima a la
libertad personal y al debido proceso […] sea respetado”. La representante relacionó dicha
petición con lo ordenado en el punto resolutivo décimo octavo y el párrafo 413 de la Sentencia
(supra Considerando 1). En particular, solicitó a la Corte que resuelva que:
1)
“se ha extinguido la acción penal contra la víctima […] por los delitos de apología
[…] y de asociación a una organización terrorista […], por prescripción
extraordinaria”;
2)
“la orden actual de arresto en el Perú contra la víctima sobre la base de una
acción penal cuyo plazo extraordinario de prescripción ha vencido, es ilegal bajo
la Convención Americana [sobre] Derechos Humanos y bajo la propia legislación
peruana”, y
3)
“ordene al Perú dejar sin efecto dicha orden de arresto y que se produzca el
archivamiento del proceso penal contra la víctima en base a la extinción de la
acción penal por prescripción extraordinaria”.
4.
La representante alegó que “[u]na orden de arresto con orden de captura, sobre la base
de una acción extinguida y un proceso penal abierto sobre la base de una acción penal que ha
prescrito es una violación flagrante al derecho a la libertad personal y el debido proceso y por
tanto configura un hecho grave”. En este sentido, señaló que “[d]icho hecho grave, produce
un daño irreparable a la víctima en este caso y es por ello de urgencia, que la Corte ejerza un
control de convencionalidad”. Asimismo, la representante sostuvo que la solicitud presentada
“cumple con lo requerido en el artículo 27.3 del Reglamento de la Corte Interamericana en lo
que respecta a la legitimación para presentar la solicitud”. Por otra parte, en su escrito de 23
de mayo de 2022, la representante indicó que la violación al “derecho a ser libre de amenazas
contra el derecho fundamental a la seguridad de la persona, a la libertad[,] es flagrante y no
meramente inminente”, y que el “requerimiento de arresto ilegal contra J. […] afecta
-3-