f) EJS, en silla de ruedas de la unidad PJAALB, con escaras graves, lo que puede causar infección severa y causar la muerte en caso de no ser tratadas; g) FCS, del PJABL, tiene infección bacteriana en el brazo; h) En una vista al Pabellón PFDB, realizada el 7 de junio de 2018, los representantes observaron que una bolsa de colostomía estaba siendo sustituida por preservativos femeninos; i) Los presos se quejaron de lo insalubre del Complejo, con presencia de ratas y cucarachas. 29. Los representantes concluyeron, que el Estado aún no ha adoptado medidas efectivas para erradicar tales cuestiones; y, además queda pendiente el cumplimiento de la obligación estatal de informar a la Corte sobre las medidas de prevención y tratamiento de enfermedades infectocontagiosas adoptadas, de forma detallada por mes y por cada unidad del complejo de curado, para una mejor evaluación del programa de salud implementada en ese centro penitenciario. 30. Este Tribunal resalta la posición de garante que tiene el Estado respecto a las personas privadas de libertad, en razón de que las autoridades penitenciarias ejercen un control total sobre éstas, en cuyo caso aquellas obligaciones generales adquieren un matiz particular que obliga al Estado a brindar a los internos, con el objetivo de proteger y garantizar sus derechos a la vida y a la integridad personal, las condiciones mínimas compatibles con su dignidad mientras permanecen en los centros de detención 3. Por ello, independientemente de la existencia de medidas provisionales específicas, se encuentra especialmente obligado a garantizar los derechos de las personas en circunstancias de privación de libertad 4 . Las lesiones, sufrimientos, daños a la salud o perjuicios sufridos por una persona mientras se encuentra privada de libertad pueden llegar a constituir una forma de trato o pena cruel cuando, debido a las condiciones de encierro, exista un deterioro de la integridad física, psíquica y moral, que está estrictamente prohibido por el inciso 2 del artículo 5 de la Convención5. 31. Al respecto, la Corte recuerda que de acuerdo con las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas (Reglas de Mandela)6, los locales de Cfr. Asunto de la Cárcel de Urso Branco respecto de Brasil. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de mayo de 2008, Considerando 19; Asunto del Complejo Penitenciario de Curado respecto de Brasil. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de noviembre de 2017, Considerando 79. 4 Cfr. Asunto de las Penitenciarías de Mendoza respecto de Argentina. Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de agosto de 2007, Considerando 16; y Asunto del Complejo Penitenciario de Curado respecto de Brasil. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de noviembre de 2017, Considerando 11. 5 Cfr. Caso Lori Berenson Mejía Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2004. Serie C No. 119, párr. 101 y y Asunto del Complejo Penitenciario de Curado respecto de Brasil. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de noviembre de 2017, Considerando 11. 6 Asamblea General de las Naciones Unidas, Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela), A/RES/70/175, de 8 de enero de 2016. 3 6

Seleccionar párrafo de destino3