Reyna Isabel Xocoxic Navarijo (Reina Isabel Xocoxic Navarijo), Loida Emérita Lorenzana Escobar (Loida Emerita Ruiz Lorenzana), Héctor Manuel López Mejía, Casimiro Cuyuch Sarax, María Luisa Barrientos Colindres, Gloria Angelina Aguirre Barrientos (Gloria Angelina Barrientos Colindres), Francisca Castellanos Orantes, Rosario Xocoxic Navarijo, Victor Hugo Martínez Barrera, Abel Pixabaj Idelfonso (Abel Pixabaj Ildelfonso), Miguel Angel Villeda Porras, José Adalberto Medina Revolorio (José Adlaberto Medina Revolorio) y Rigoberto Hernández Arévalo. 35. En razón de todo lo anterior, esta Corte concluye que son víctimas en los términos del Anexo IX y el párrafo 138 de la Sentencia, las 58 personas identificadas en los Considerandos 20, 22, 23, 24, 26, 28, 32, 33 y 34 supra, respecto de las cuales en diciembre de 2022 las representantes presentaron documentación para acreditar su identidad. Tales personas se encuentran incluidas en el Anexo A de esta Resolución. B.4. Acreditación como víctimas de las personas indicadas por las representantes en junio de 2023 y objeción presentada por el Estado respecto de dos de estas 36. En junio de 2023 las representantes indicaron que respecto de dos personas incluidas en el Anexo IX (Andrés Balan López y María Cleofas Marroquín Sánchez) “no se ha podido recabar ninguna certificación de los registros de la comunidad, bien por su pérdida durante el conflicto armado u otras dificultades similares […], pese al conocimiento de sus familiares de que sus fallecimientos acaecieron”. Para probar la identidad de tales personas, las representantes presentaron: a) una “certificación” emitida por el Registro Civil del Municipio de La Libertad del Departamento de Petén de fecha 21 de mayo de 1993, en la cual se consigna que fue solicitada la “certificación de la partida de defunción” de Andrés Balan López por una persona que dijo ser su esposa y quien “exp[uso] que éste falleció en [la] Aldea las Cruces” el día 28 de marzo de 1983. En dicha certificación de hizo contar que “no apareci[ó] tal partida [de defunción …] estableciéndose que no fue inscrita, ignorándose los motivos”, y b) un “certificado” elaborado por el Registrador Civil del Municipio de Nueva Santa Rosa, Departamento de Santa Rosa de 19 de junio de 2023, el cual indica que “a solicitud de la parte interesada[, sin indicar qué persona lo solicitó] se buscó […] la inscripción de defunción” de María Cleofas Marroquín Sánchez, según los “datos proporcionados” por el solicitante relativos a que falleció el 12 de diciembre de 2003 en Cuilapa, Departamento de Santa Rosa en Guatemala. Al respecto, se indica que “no consta la inscripción en es[os] registros; [y] no es posible emitir certificación de [tal] inscripción [de defunción]”. 37. El Estado consideró que “una certificación negativa no demuestra legalmente el registro de una persona, por lo que, no sería procedente acreditar la identificación de una víctima o beneficiario de víctima, a través de [esta]”. 38. Este Tribunal nota que las certificaciones aportadas por las representantes no solo no registran el fallecimiento 28 de Andrés Balan López y María Cleofas Marroquín Sánchez, sino tampoco su registro civil de nacimiento o algún otro registro público. La Corte advierte que, ante las dificultades explicadas por las representantes para obtener documentos oficiales para probar la identidad, tampoco aportaron otro tipo de prueba con tal fin, como podrían ser declaraciones juradas de familiares, aceptadas por la Corte en otro caso ante circunstancias que justificaban la ausencia de inscripción del 28 Los documentos aportados lo que consignan es que el órgano público recibió una solicitud de certificación de defunción, la cual no se pudo emitir porque no estaba registrado el fallecimiento de tales personas. 15

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