identidad de Gerardo García Sermeño (César García Sermeño Morales) y María Juliana González López, los cuales también fueron presentados en diciembre de 2022 y ya son víctimas acreditadas en esta Resolución (supra Considerando 20 y 32). Asimismo, ocho 32 personas se encuentran incluidas en el Anexo C de esta Resolución, por lo que la Corte no se pronunciará sobre su eventual acreditación de víctimas en esta Resolución sino con posterioridad a que se remita la información solicitada en el Considerando 16 supra. En consecuencia, la Corte considera que son víctimas en los términos del Anexo IX y el párrafo 138 de la Sentencia, las siguientes 18 personas respecto de las cuales en junio de 2023 las representantes presentaron documentación para acreditar su identidad: Juan Gabriel López Serech, Cristobal Silvestre Morales, Dermin Rony López Grijalva (Rony López Grijalva), José Domingo Díaz González (Idomingo González Díaz), Amilda Esther Ayala Jiménez (Amilda Esther García Sermeño), Blanca Lidia Ayala Jiménez (Blanca Adelaida García Sermeño), Mario Ayala Jiménez (Mario García Sermeño), Yolanda Esperanza Rivera López, Mirtala Sermeño, Natividad Albeño López (Natividad Albeño), Juan López Velásquez (Juan López), Edgar Anibal Donaldo Pineda del Cid (Donaldo Pineda del Cid), Sara Elizabeth Xocoxic Navarijo (Sara E. Xocoxic Navarijo), Andrea Cuxé Subulluj (Andrea Cuxe Subuluy), Carmelina Osorio Revolorio, Carlos Humberto Pérez Batres, Manuel Jesus Garcia (Manuel de Jesús García) y Petrona Donis Castellanos (Patrona Donis Castellanos). Tales personas se encuentran incluidas en el Anexo A. B.5. Argumentos de la Comisión sobre los trámites internos relativos al pago de las indemnizaciones de las víctimas y la inclusión de violaciones adicionales a los derechos humanos 42. La Comisión consideró necesario que el Estado “facilite la obtención” del DPI de 25 personas que están “inscritas en el Registro Civil de las Personas, pero no reportan un [DPI]”, “a fin de garantizar que el pago de las reparaciones a las víctimas o sus derechohabientes se realice sin demora”. Además, alegó que debido a que cinco personas “son residentes y/o ciudadanos de Belice”, y de una de ellas “no existe evidencia de su inscripción en el Registro Nacional de Personas de Guatemala”, resulta necesario que se aclare “cuál es el mecanismo más adecuado para realizar el pago de sus indemnizaciones”, toda vez que estas personas no residen en Guatemala. Al respecto, la Corte considera que el Estado tiene que facilitar los medios para que las personas bajo su jurisdicción cuenten con documentos de identidad, así como facilitar los procesos que estén bajo su poder y sean necesarios para proceder a los pagos. En este sentido, es necesario que el Estado realice las acciones pertinentes a fin de que los trámites internos que deben llevarse a cabo para el pago de las indemnizaciones a favor de las víctimas no sean un obstáculo para el cumplimiento de sus obligaciones internacionales. Este Tribunal recuerda que el cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia es una obligación que no está sujeta a condiciones, ya que de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Los Estados Partes tienen la obligación convencional de implementar tanto a nivel internacional como interno y de forma pronta e íntegra, lo dispuesto por el Tribunal en las Sentencias que a ellos conciernan, obligación que, como lo señala el derecho internacional consuetudinario y lo ha recordado la Corte, vincula a todos los poderes y órganos estatales 33. Ever Estuardo Díaz González (Liver González Díaz), Ruth Nohemy Calderón López, Mirsa Yanira Díaz González (Mirza Yamira Díaz González), Luvin Urí Ché Rivera, Oralia Jovita Ché Rivera (Oralia Jovita Che Rivera), Eliseo Fernely Ché Rivera (Eliseo Fernely Che Rivera), Juan Manuel Ché Rivera (Juan Manuel Che Rivera) y Yoni Alexander Saquic Villatoro (Yony Alexander Saquic Villatoro). 33 Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 1999, Considerando 6, y Casos Hermanos 32 17

Seleccionar párrafo de destino3