CONSIDERANDO QUE:
1.
La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 4 emitida hace 12 años
(supra Visto 1), en la cual dispuso cinco medidas de reparación (infra puntos resolutivos 3 y
4). El Tribunal ha emitido dos resoluciones de supervisión de cumplimiento (supra Visto 2),
en las cuales declaró que el Estado había incumplido su deber de informar sobre la ejecución
de la Sentencia y que no había dado cumplimiento a las reparaciones ordenadas. En su
Resolución de noviembre de 2016 el Tribunal constató que, a pesar de los múltiples
requerimientos de información realizados por la Corte o su Presidencia, habían transcurrido
más de cuatro años desde el vencimiento del plazo de un año dispuesto en la Sentencia para
que el Estado presentara su primer informe sobre el cumplimiento de todas las medidas
ordenadas, sin que lo hubiese remitido.
2.
En la presente Resolución, la Corte primeramente valorará la información presentada
por el Estado en noviembre de 2017 respecto de la medida de publicación y difusión de la
Sentencia y su resumen oficial. Seguidamente, se pronunciará sobre la falta de presentación
por parte del Estado del informe sobre el cumplimiento de la totalidad de reparaciones
ordenadas en la Sentencia que le fue requerido por la Presidencia del Tribunal en diciembre
de 2019 y reiterado en años siguientes (supra Visto 4), así como sobre la solicitud de
audiencia efectuada por los representantes y la Comisión Interamericana (supra Visto 3).
A. Publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial
3.
La Corte considera que Venezuela ha dado cumplimiento parcial a la medida relativa
a la publicación y difusión de la Sentencia ordenada en el punto resolutivo noveno y en el
párrafo 158 de la misma, ya que publicó el texto integral del Fallo en el sitio web oficial del
Consejo Nacional de Derechos Humanos 5. Se encuentra pendiente la publicación del resumen
oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial y en un
diario de amplia circulación nacional 6. El Tribunal advierte con preocupación que han
transcurrido más de 12 años desde la notificación de la Sentencia sin que el Estado haya dado
cumplimiento total a esta medida, lo cual consiste en una dilación injustificada y excesiva.
Por ello, la Corte requiere al Estado dar pronto cumplimiento a los extremos pendientes de la
medida, a fin de poder valorar el cumplimiento total de esta reparación.
B. Incumplimiento estatal del deber de informar
4.
En el presente caso, el Tribunal ha emitido dos Resoluciones de supervisión de
cumplimiento (supra Visto 2), en las que declaró que Venezuela había incumplido con su
deber de informar sobre el cumplimiento de las reparaciones ordenadas en la Sentencia y que
no se contaba con los elementos para sostener que se habían adoptado medidas orientadas
a cumplir con estas.
5.
Con posterioridad a la emisión de la Resolución de noviembre de 2016, el Estado
presentó un “informe parcial sobre el cumplimiento de las reparaciones” ordenadas en la
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que
además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
5
En su informe de 17 de noviembre de 2017, el Estado señaló que procedió a publicar la Sentencia en el sitio
web del Consejo Nacional de Derechos Humanos el 29 de mayo de 2017, que podía ser consultado en el siguiente
enlace: www.consejoderechoshumanos.gob.ve, lo cual fue corroborado en su oportunidad por la Secretaría de la
Corte.
6
El Estado indicó que, “en relación con la publicación del resumen oficial de la sentencia en el Diario Oficial y
en un diario de circulación nacional, […] se est[aban] realizando los trámites correspondientes dirigidos a cumplir
con esta medida de reparación”. Cfr. Informe estatal de 17 de noviembre de 2017.
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