CONSIDERANDO QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 4 emitida hace 12 años (supra Visto 1), en la cual dispuso cinco medidas de reparación (infra puntos resolutivos 3 y 4). El Tribunal ha emitido dos resoluciones de supervisión de cumplimiento (supra Visto 2), en las cuales declaró que el Estado había incumplido su deber de informar sobre la ejecución de la Sentencia y que no había dado cumplimiento a las reparaciones ordenadas. En su Resolución de noviembre de 2016 el Tribunal constató que, a pesar de los múltiples requerimientos de información realizados por la Corte o su Presidencia, habían transcurrido más de cuatro años desde el vencimiento del plazo de un año dispuesto en la Sentencia para que el Estado presentara su primer informe sobre el cumplimiento de todas las medidas ordenadas, sin que lo hubiese remitido. 2. En la presente Resolución, la Corte primeramente valorará la información presentada por el Estado en noviembre de 2017 respecto de la medida de publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial. Seguidamente, se pronunciará sobre la falta de presentación por parte del Estado del informe sobre el cumplimiento de la totalidad de reparaciones ordenadas en la Sentencia que le fue requerido por la Presidencia del Tribunal en diciembre de 2019 y reiterado en años siguientes (supra Visto 4), así como sobre la solicitud de audiencia efectuada por los representantes y la Comisión Interamericana (supra Visto 3). A. Publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial 3. La Corte considera que Venezuela ha dado cumplimiento parcial a la medida relativa a la publicación y difusión de la Sentencia ordenada en el punto resolutivo noveno y en el párrafo 158 de la misma, ya que publicó el texto integral del Fallo en el sitio web oficial del Consejo Nacional de Derechos Humanos 5. Se encuentra pendiente la publicación del resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional 6. El Tribunal advierte con preocupación que han transcurrido más de 12 años desde la notificación de la Sentencia sin que el Estado haya dado cumplimiento total a esta medida, lo cual consiste en una dilación injustificada y excesiva. Por ello, la Corte requiere al Estado dar pronto cumplimiento a los extremos pendientes de la medida, a fin de poder valorar el cumplimiento total de esta reparación. B. Incumplimiento estatal del deber de informar 4. En el presente caso, el Tribunal ha emitido dos Resoluciones de supervisión de cumplimiento (supra Visto 2), en las que declaró que Venezuela había incumplido con su deber de informar sobre el cumplimiento de las reparaciones ordenadas en la Sentencia y que no se contaba con los elementos para sostener que se habían adoptado medidas orientadas a cumplir con estas. 5. Con posterioridad a la emisión de la Resolución de noviembre de 2016, el Estado presentó un “informe parcial sobre el cumplimiento de las reparaciones” ordenadas en la En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 5 En su informe de 17 de noviembre de 2017, el Estado señaló que procedió a publicar la Sentencia en el sitio web del Consejo Nacional de Derechos Humanos el 29 de mayo de 2017, que podía ser consultado en el siguiente enlace: www.consejoderechoshumanos.gob.ve, lo cual fue corroborado en su oportunidad por la Secretaría de la Corte. 6 El Estado indicó que, “en relación con la publicación del resumen oficial de la sentencia en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional, […] se est[aban] realizando los trámites correspondientes dirigidos a cumplir con esta medida de reparación”. Cfr. Informe estatal de 17 de noviembre de 2017. 4 2

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