Sentencia, en el que se refirió únicamente a las medidas de: (i) publicar y difundir de la Sentencia y su resumen oficial (supra Visto 3), y (ii) adecuar la legislación interna a través de la modificación de normas y prácticas que consideran de libre remoción a los jueces temporales y provisorios. Respecto a esta última medida, Venezuela se limitó a indicar que se efectuaría un “‘Concurso público de oposición para el ingreso a la carrera judicial de jueces y juezas no titulares en funciones actualmente’ con el objeto de regularizar [su] titularidad”, y que en el “Plan Nacional de Derechos Humanos 2016-2019” se “incluy[ó] una acción estratégica destinada a fortalecer la estabilidad de los jueces y juezas” 7. El Estado indicó que “en relación con el resto de las reparaciones ordenadas por la Corte […] se enc[ontraba] realizando un levantamiento de información […], a los fines de informar a la Corte Interamericana sobre las medidas implementadas” 8. Por su parte, los representantes alegaron que, además de encontrarse pendiente la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional, “el Estado venezolano no ha[bía] dado cumplimiento a las obligaciones dispuestas en los puntos [r]esolutivos de la Sentencia”, y solicitaron que se “[f]ije una audiencia de supervisión de cumplimiento” 9. La Comisión “observ[ó] con profunda preocupación que si bien el Estado […] present[ó] un informe de cumplimiento […] lo aportado […] no cont[enía] información sustantiva sobre avances concretos en el cumplimiento de las reparaciones”. En cuanto a la solicitud de audiencia efectuada por los representantes, la Comisión estimó que esta “p[odía] resultar útil para impulsar el cumplimiento de la sentencia” 10. 6. Al respecto, la Corte observa que la información proporcionada por Venezuela en su informe de noviembre de 2017 respecto de la medida de adecuar la legislación interna es de carácter general, y no permite valorar si se han ejecutado acciones concretas dirigidas al cumplimiento de dicha reparación. Asimismo, reitera que, en el punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia, la Corte determinó que el Estado debía rendir dentro del plazo de un año, contado a partir de su notificación, un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con lo dispuesto en la misma. En este sentido, el Tribunal hace notar, con preocupación, que han transcurrido más de 11 años desde el vencimiento de dicho plazo sin que Venezuela haya presentado un informe completo sobre el cumplimiento de todas las medidas ordenadas en la Sentencia. La Corte constata que, en este tiempo, el Estado únicamente se ha referido de forma parcial a la medida de publicar y difundir la Sentencia y su resumen oficial (supra Considerando 3), y de modo general a la medida de adecuar la legislación interna. Dicha situación resulta de especial gravedad dado que, desde la notificación de la Sentencia, el Estado ha incumplido su deber de informar al Tribunal respecto de tres de las cinco medidas ordenadas, a saber: (i) reincorporar a la señora Chocrón Chocrón a un cargo similar al que desempeñaba, (ii) realizar los pagos de las indemnizaciones ordenadas por concepto de daño material e inmaterial, y (iii) reintegrar las costas y gastos. 7. Por otra parte, el Tribunal resalta que, en diciembre de 2019, la Presidencia solicitó al Estado la presentación de un nuevo informe, cuyo plazo venció el 21 de febrero de 2020. Ante la falta de presentación del informe requerido, la Presidencia del Tribunal le reiteró en dos ocasiones, mediante notas de Secretaría enviadas a partir de 2020, la solicitud de remisión del mismo (supra Visto 4). A la fecha de la presente Resolución, habiendo transcurrido seis años desde la presentación de un informe, y casi cuatro años desde el vencimiento del plazo para la presentación del último informe solicitado, Venezuela continúa sin presentar el informe 7 El Estado indicó que dicha acción “est[aba] prevista en los siguientes términos: ‘Continuar con la realización de concursos públicos para el ingreso a la carrera judicial y al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela’”. Cfr. Informe estatal de 17 de noviembre de 2017. 8 Cfr. Informe estatal de 17 de noviembre de 2017. 9 Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 4 de diciembre de 2017. 10 Cfr. Escrito de observaciones de la Comisión de 21 de febrero de 2018. 3

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