Sentencia, en el que se refirió únicamente a las medidas de: (i) publicar y difundir de la
Sentencia y su resumen oficial (supra Visto 3), y (ii) adecuar la legislación interna a través
de la modificación de normas y prácticas que consideran de libre remoción a los jueces
temporales y provisorios. Respecto a esta última medida, Venezuela se limitó a indicar que
se efectuaría un “‘Concurso público de oposición para el ingreso a la carrera judicial de jueces
y juezas no titulares en funciones actualmente’ con el objeto de regularizar [su] titularidad”,
y que en el “Plan Nacional de Derechos Humanos 2016-2019” se “incluy[ó] una acción
estratégica destinada a fortalecer la estabilidad de los jueces y juezas” 7. El Estado indicó que
“en relación con el resto de las reparaciones ordenadas por la Corte […] se enc[ontraba]
realizando un levantamiento de información […], a los fines de informar a la Corte
Interamericana sobre las medidas implementadas” 8. Por su parte, los representantes
alegaron que, además de encontrarse pendiente la publicación del resumen oficial de la
Sentencia en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional, “el Estado
venezolano no ha[bía] dado cumplimiento a las obligaciones dispuestas en los puntos
[r]esolutivos de la Sentencia”, y solicitaron que se “[f]ije una audiencia de supervisión de
cumplimiento” 9. La Comisión “observ[ó] con profunda preocupación que si bien el Estado […]
present[ó] un informe de cumplimiento […] lo aportado […] no cont[enía] información
sustantiva sobre avances concretos en el cumplimiento de las reparaciones”. En cuanto a la
solicitud de audiencia efectuada por los representantes, la Comisión estimó que esta “p[odía]
resultar útil para impulsar el cumplimiento de la sentencia” 10.
6.
Al respecto, la Corte observa que la información proporcionada por Venezuela en su
informe de noviembre de 2017 respecto de la medida de adecuar la legislación interna es de
carácter general, y no permite valorar si se han ejecutado acciones concretas dirigidas al
cumplimiento de dicha reparación. Asimismo, reitera que, en el punto resolutivo décimo
segundo de la Sentencia, la Corte determinó que el Estado debía rendir dentro del plazo de
un año, contado a partir de su notificación, un informe sobre las medidas adoptadas para
cumplir con lo dispuesto en la misma. En este sentido, el Tribunal hace notar, con
preocupación, que han transcurrido más de 11 años desde el vencimiento de dicho plazo sin
que Venezuela haya presentado un informe completo sobre el cumplimiento de todas las
medidas ordenadas en la Sentencia. La Corte constata que, en este tiempo, el Estado
únicamente se ha referido de forma parcial a la medida de publicar y difundir la Sentencia y
su resumen oficial (supra Considerando 3), y de modo general a la medida de adecuar la
legislación interna. Dicha situación resulta de especial gravedad dado que, desde la
notificación de la Sentencia, el Estado ha incumplido su deber de informar al Tribunal respecto
de tres de las cinco medidas ordenadas, a saber: (i) reincorporar a la señora Chocrón Chocrón
a un cargo similar al que desempeñaba, (ii) realizar los pagos de las indemnizaciones
ordenadas por concepto de daño material e inmaterial, y (iii) reintegrar las costas y gastos.
7.
Por otra parte, el Tribunal resalta que, en diciembre de 2019, la Presidencia solicitó al
Estado la presentación de un nuevo informe, cuyo plazo venció el 21 de febrero de 2020. Ante
la falta de presentación del informe requerido, la Presidencia del Tribunal le reiteró en dos
ocasiones, mediante notas de Secretaría enviadas a partir de 2020, la solicitud de remisión
del mismo (supra Visto 4). A la fecha de la presente Resolución, habiendo transcurrido seis
años desde la presentación de un informe, y casi cuatro años desde el vencimiento del plazo
para la presentación del último informe solicitado, Venezuela continúa sin presentar el informe
7
El Estado indicó que dicha acción “est[aba] prevista en los siguientes términos: ‘Continuar con la realización
de concursos públicos para el ingreso a la carrera judicial y al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela’”. Cfr. Informe estatal de 17 de noviembre de 2017.
8
Cfr. Informe estatal de 17 de noviembre de 2017.
9
Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 4 de diciembre de 2017.
10
Cfr. Escrito de observaciones de la Comisión de 21 de febrero de 2018.
3