caso Chocrón Chocrón, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 4 a 12 de la
presente Resolución.
Y RESUELVE:
2.
Expresar su preocupación por el incumplimiento estatal del deber de informar sobre el
cumplimiento de la Sentencia y por la falta de implementación de la mayoría de las
reparaciones ordenadas en la misma.
3.
Declarar que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la medida de publicación y
difusión de la Sentencia, en tanto realizó la publicación del Fallo en un sitio web oficial,
quedando pendiente la publicación de su resumen oficial en el Diario Oficial y en un diario de
amplia circulación nacional (punto resolutivo noveno de la Sentencia).
4.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de las
siguientes medidas de reparación:
a) “reincorporar a la señora Chocrón Chocrón a un cargo similar al que desempeñaba,
con la remuneración, beneficios sociales y rango equiparables a los que le
corresponderían a la fecha si hubiese sido reincorporada en su momento”, en los
términos indicados en el párrafo 153 de la Sentencia, y “si por motivos ajenos a la
voluntad de la víctima, el Estado no pudiese reincorporar a la señora Chocrón Chocrón
al Poder Judicial, deberá pagarle [la] indemnización” fijada en el párrafo 154 de la
Sentencia (punto resolutivo séptimo y párrafos 153 y 154 de la Sentencia);
b) “adecuar en un plazo razonable su legislación interna a la Convención Americana a
través de la modificación de las normas y prácticas que consideran de libre remoción
a los jueces temporales y provisorios” (punto resolutivo octavo de la Sentencia);
c) publicar el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial y en un diario de amplia
circulación nacional (punto resolutivo noveno de la Sentencia);
d) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por
daños material e inmaterial (punto resolutivo décimo de la Sentencia), y
e) pagar la cantidad fijada en la Sentencia por concepto de reintegro de costas y gastos
(punto resolutivo décimo de la Sentencia).
5.
Disponer que Venezuela adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las
medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a la totalidad de las
reparaciones ordenadas en la Sentencia, de acuerdo con lo considerado en la presente
Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
6.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a
más tardar el 16 de mayo de 2024, un informe sobre el cumplimiento de las medidas
pendientes de acatamiento indicadas en el punto resolutivo cuarto de esta Resolución.
7.
Disponer que los representantes de la víctima y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto
resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir
de la recepción del informe.
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