medidas de reparación (infra punto resolutivo segundo). El Tribunal ha emitido dos
resoluciones de supervisión de cumplimiento en 2009 y 2010 (supra Visto 3). En 2009 declaró
que el Estado dio cumplimiento total a una reparación 9 y que continuaban pendientes las otras
dos medidas (infra Considerando 3).
2.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir
la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del
Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los
puntos ordenados, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la
Sentencia en su conjunto10. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el
cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el
plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y
aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo
presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos 11.
3.
Seguidamente, la Corte valorará la información y observaciones presentadas por las
partes y la Comisión Interamericana respecto a las medidas de reparación cuyo cumplimiento
se encuentra pendiente, en el orden siguiente:
A) Análisis de los ceses y determinación de sus consecuencias jurídicas .................................................. 3
B) Pago de la indemnización por daño inmaterial ................................................................................ 14
A) Análisis de los ceses y determinación de sus consecuencias jurídicas
A.1 Medida ordenada por la Corte
4.
En el punto resolutivo cuarto y los párrafos 148, 149 y 155 de la Sentencia, la Corte
dispuso que el Estado debe:
(i) “garantizar a las 257 víctimas […] el acceso a un recurso sencillo, rápido y eficaz,
para lo cual deberá constituir a la mayor brevedad un órgano independiente e imparcial
que cuente con facultades para decidir en forma vinculante y definitiva si esas personas
fueron cesadas regular y justificadamente del Congreso de la República o, en caso
contrario, que así lo determine y fije las consecuencias jurídicas correspondientes,
inclusive, en su caso, las compensaciones debidas en función de las circunstancias
específicas de cada una de esas personas […]”.
(ii) adoptar las “decisiones finales del órgano que se cree para dichos efectos […]
dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del presente Sentencia”.
(iii) “establecer un mecanismo específico que brinde a las víctimas asesoría legal
competente de forma gratuita, para los trámites relacionados” con la constitución de
El Estado dio cumplimiento a su obligación de realizar el pago de costas (punto resolutivo sexto de la
Sentencia). Cfr. Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros). Vs. Perú, supra nota 3.
10
Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso Veliz Franco y otros y
Caso Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 21 de junio de 2021, Considerando 2.
11
Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Veliz Franco y otros y Caso Velásquez Paiz
y otros Vs. Guatemala, supra nota 10, Considerando 2.
9
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