un órgano independiente e imparcial que decida de manera vinculante y definitiva si
las víctimas fueron cesadas regular y justificadamente.
A.2 Consideraciones de la Corte
(i) Decisión de los órganos que evaluaron los ceses y las medidas de
reparación dispuestas
5.
En sus Resoluciones de supervisión de cumplimiento de 2009 y 2010 (supra Visto 3),
la Corte pudo constatar que, en julio de 2008, el Estado constituyó una “Comisión Especial
de Evaluación” con la finalidad de “decidir en forma vinculante y definitiva” si las víctimas
fueron cesadas regularmente, así como que la misma emitió una decisión en abril de 2009 en
la que declaró que las 257 víctimas habían sido cesadas irregular e injustificadamente del
Congreso. Sin embargo, esa comisión no determinó las consecuencias jurídicas
correspondientes. Al respecto, la Corte constató que posteriormente el Estado estableció una
“Comisión Especial para la Ejecución de la Sentencia”12 (en adelante “CEES”), encargada de
disponer las reparaciones a favor de las víctimas, la cual estaba conformada por cinco
integrantes: dos designados por el Estado, dos por los representantes y un presidente elegido
conjuntamente13. Dicha comisión se instaló oficialmente en agosto de 2010 y debía emitir su
informe en un plazo de 90 días calendario. En la referida resolución de supervisión de 24 de
noviembre de ese año, la Corte hizo notar que el Estado no había remitido información sobre
la emisión del informe final por dicha comisión pese a que el plazo para ello había vencido.
6.
Recién en septiembre de 2020, el Estado remitió a esta Corte el informe final de la
CEES, el cual había sido emitido el 14 de diciembre de 2010. En dicho informe, la CEES
resolvió ratificar la resolución de la anterior comisión sobre la irregularidad y carácter
injustificado de los ceses de las 257 víctimas, y ordenó al Congreso y al Ministerio de Justicia
ejecutar las siguientes medidas de reparación14:
a) Reponer “a las víctimas en su empleo, debiendo asignarles funciones iguales o
análogas a las que desempeñaban al momento de ser cesados, teniendo en cuenta su
calificación profesional o técnica y sin poder reducir su categoría o nivel adquirido. En
caso de no ser materialmente posible la reposición en el Congreso, por haberse
suprimido las plazas que las víctimas ocupaban en el Cuadro de Asignación de Personal
(CAP), aquel podrá cumplir con el mandato de reposición reubicando a las víctimas
que no tengan plaza en el Congreso, en otras entidades públicas en las que puedan
desempeñarse de acuerdo con sus capacidades, siempre que exista disponibilidad de
plazas en estas entidades”.
En el informe final de la CEES se establece que “esta Comisión Especial conformada por acuerdo entre el
Estado Peruano y las víctimas, es el órgano imparcial e independiente instituido, de conformidad con el Punto
Resolutivo 4 de la aludida Sentencia de la Corte […] para establecer las compensaciones debidas a las víctimas del
caso trabajadores del Congreso que fueron cesados irregularmente, en función de las circunstancias específicas de
cada una de esas personas”.
13
La CEES estuvo integrada por las siguientes personas: a) Carlos Blancas Bustamante, como Presidente; b)
Raúl Humberto Parra Benavides y María del Pilar Sosa San Miguel, como representantes del Congreso y el Ministerio
de Justicia, respectivamente, y c) Javier Mujica Petit y Renata Begraglio Lazarte, como representantes de las víctimas.
14
Cfr. Informe final de la CEES de 14 de diciembre de 2010 (anexo al informe estatal de 30 de septiembre de
2020).
12
-4-