3 las actividades, correspondiente al “reconocimiento de las áreas donde las búsquedas serán hechas”. Luego, la tercera fase consistirá en las excavaciones e investigaciones en los lugares en los cuales estarían sepultados los restos mortales de los desaparecidos, y la cuarta etapa correspondería al trabajo de laboratorio. 3. Los argumentos de los representantes para fundamentar su solicitud de medidas provisionales, entre los cuales señalaron que: a) una investigación judicial, independiente, imparcial y efectiva, con la participación de los familiares de la presuntas víctimas de las violaciones alegadas en la demanda, así como la ubicación, identificación y entrega de los restos mortales de las presuntas víctimas a sus familiares, constituyen el eje central del presente caso y un contenido potencial de las reparaciones que eventualmente ordene la Corte. De ese modo, cualquier actuación o evento que dificulte o imposibilite su futura realización presupone una amenaza al cumplimiento efectivo de la sentencia; b) los actos de investigación del Ejército brasileño que pueden resultar en prueba conducente a la responsabilidad penal de miembros de esa misma institución son manifiestamente incompatibles con el requisito de “investigación ex officio, sin demora, seria, imparcial y efectiva”. En consecuencia, la aplicación de la Resolución 567/MD constituye además de un peligro inminente para el cabal y efectivo cumplimiento de la eventual sentencia de fondo, un posible quebranto de las garantías procesales que deben informar toda investigación penal, y un serio riesgo a la efectiva instrucción del proceso penal contra los presuntos responsables de las violaciones perpetradas, al poner en peligro la integridad y conservación de elementos probatorios de suma importancia y, por ende, la tutela de los derechos de las víctimas y de sus familiares, y c) en definitiva, la solicitud de medidas provisionales se fundamenta en: i) el temor de que el Ejército, al controlar la labor del Grupo de Trabajo a cargo de ubicar e identificar los restos mortales, oculte o destruya pruebas esenciales para la investigación y sanción penal de los presuntos responsables de las violaciones alegadas en el caso contencioso ante la Corte; ii) la imposibilidad de que sean devueltos a los familiares los restos mortales de sus seres queridos; iii) el temor a que se violen las garantías procesales y de acceso a la justicia que deben estar presentes en cualquier investigación de carácter penal, y iv) la imposibilidad de cumplimiento integral y efectivo de las reparaciones que la Corte pueda ordenar al dictar sentencia en el caso contencioso bajo su examen. 4. La solicitud de los representantes para que la Corte, con base en el artículo 63.2 de la Convención Americana, requiera al Estado que:

Seleccionar párrafo de destino3