- 2Esperanza Martínez, Carlos Portillo, Mario Torres, Liza Liana Larriera Rojas, Gloria Elizabeth Blanco, Carmen Edilia Arrom de Cabello, Carmen Marina Arrom Suhurt, María Cristina Martí Méndez, Marta Ramona Martí de Páez, Elena Méndez Vda. de Martí y Paulo Ezequias de Jesus1, así como el peritaje de Marcelo Kimati Dias2, todos ofrecidos por el representante. 5. A continuación el Presidente examinará en forma particular: a) el desistimiento tácito de declarantes ofrecidos por el representante; b) la recusación y objeciones del Estado respecto a la declaración pericial propuesta por la Comisión c) la recusación del representante a los peritos ofrecidos por el Estado; d) las observaciones y objeciones del representante a testigos ofrecidos por el Estado; e) las observaciones y objeciones del Estado a la declaración de un testigo ofrecido por el representante, y f) la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte. A. Desistimiento tácito de declarantes ofrecidos por el representante 6. El Estado solicitó que se desestimaran las declaraciones ofrecidas por el representante que no fueron confirmadas en la lista definitiva de declarantes. El Presidente constata que, en el escrito de solicitudes y argumentos, el representante ofreció las declaraciones de doce personas sin que fueran confirmadas en su lista definitiva de declarantes 3. De conformidad con el artículo 46.1 del Reglamento, el momento procesal oportuno para que las partes confirmen o desistan de las declaraciones ofrecidas en su escrito de solicitudes y argumentos o en su escrito de contestación es en la lista definitiva solicitada por el Tribunal. Por tanto, al no confirmar las declaraciones mencionadas, el representante desistió de las mismas en la debida oportunidad procesal. En virtud de lo anterior, el Presidente toma nota de dicho desistimiento. B. 7. Recusación y objeciones del Estado respecto a la declaración pericial propuesta por la Comisión La Comisión ofreció el dictamen pericial de Víctor Madrigal-Borloz para declarar sobre: los estándares probatorios aplicables en el derecho internacional de los derechos humanos para establecer la existencia de tortura y/o desaparición forzada en un caso particular. El perito tomará en cuenta las implicaciones probatorias y el alcance de la responsabilidad internacional del Estado en supuestos de incumplimiento del deber de investigar con debida diligencia los indicios de participación estatal en los hechos denunciados. Además, el perito se referirá a los estándares internacionales relevantes para calificar ciertos hechos como desaparición forzada, aun cuando la víctima aparece con vida con posterioridad. Finalmente, el perito podrá referirse a los hechos del caso a modo de ejemplificar los aspectos desarrollados en el peritaje. La Comisión fundamentó el ofrecimiento de la pericia, estimando que el caso presenta cuestiones que afectan gravemente el orden público interamericano. Concretamente indicó Respecto a estos declarantes el Estado solicitó de forma general que “en su debido momento [la Corte] valor[e] los testimonios ofrecidos teniendo en cuenta las estrechas relaciones entre las presuntas víctimas y los declarantes, en consonancia con la lógica y la sana critica”. Esta Presidencia toma nota de dicha solicitud. Dichas consideraciones serán tomadas en cuenta a la hora de evaluar el peso probatorio de las declaraciones. 2 Esta Presidencia advierte que representante identificó al perito propuesto mediante comunicación de 4 de mayo de 2018. Tomando en cuenta que este ofrecimiento fue realizado dentro del plazo de 21 días para la presentación de anexos, establecido en el artículo 28.2 del Reglamento, se admite este peritaje. 3 Se refiere a las declaraciones de Enrique Cayetano Bellasai Baudo, Jorge Querey Rojas, Carlos Ernesto Arrom Insaurralde, Laura Maria Arrom Insaurralde, Maria Teresa Arrom Suhurt, Carmen Aurora Arrom de Salgado, Rossana Eleuteria Arrom de Escurra, Wenceslao Marcial Arrom, Elizabeth Avelina Arrom, Mercedes Arrom Leiva, Isabelino Martí Méndez y Rufina Martí Mendéz. 1

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