11 [les] permit[e] afirmar lo contrario”. Señalaron que “abogados expertos en el manejo de información de INTERPOL” les han indicado que dicho organismo maneja un registro con varias categorías que se identifican por colores de acuerdo a su gravedad y, que “al parecer en los registros de consulados y embajadas todavía consta información que vincula al señor Juan Carlos Chaparro Álvarez [c]on el delito de narcotráfico, lo que le ocasiona un grave perjuicio”. Indicaron que habían solicitado al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos una explicación detallada al respecto y que “manifesta[ban] [su] total desacuerdo con la actitud adoptada por autoridades policiales, quienes no han proporcionado información completa sobre los registros de antecedentes”. 43. Por su parte, el señor Lapo Íñiguez mencionó que los trámites relativos a la eliminación de su nombre de los registros públicos, “los hi[zo] personalmente” antes de la audiencia pública celebrada en el presente caso. 44. El Tribunal advierte que la medida referida por los representantes se declaró cumplida en su Resolución de 29 de abril de 2009, en cuya oportunidad los representantes “manif[estaron] su conformidad con las gestiones emprendidas por el Estado [al respecto]”12. Asimismo, observa que las afirmaciones de los representantes no están acompañadas de prueba alguna que evidencie el incumplimiento por parte del Estado. Por lo tanto, reitera que el Estado ha dado cumplimiento al punto resolutivo octavo de la Sentencia. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 31 y 69 de su Reglamento13, DECLARA QUE: 1. De conformidad con lo señalado en los Considerandos 11 y 22 de la presente Resolución, el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes obligaciones: a) comunicar a las instituciones privadas concernientes que debían suprimir de sus registros toda referencia a los señores Juan Carlos Chaparro Álvarez y Freddy Hernán Lapo Íñiguez como autores o sospechosos del ilícito que se les imputó en este caso (punto resolutivo noveno de la Sentencia), y b) adecuar su normativa interna a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (punto resolutivo undécimo de la Sentencia). 2. El Estado ha dado cumplimiento parcial a la obligación de difundir la Sentencia por televisión (punto resolutivo décimo de la Sentencia), de conformidad con lo señalado en el Considerando 16. 12 Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 29 de abril de 2009, considerando octavo. 13 Reglamento aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009.

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