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3.
Mantendrá abierto el procedimiento de supervisión hasta el cumplimiento de los
puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, de conformidad con los
Considerandos 16, 17, 26, 31 y 35, a saber:
a)
difundir la Sentencia por radio y televisión (punto resolutivo décimo de la
Sentencia);
b)
adoptar inmediatamente todas las medidas legislativas, administrativas o de
otro carácter que sean necesarias para eliminar de oficio los antecedentes
penales de las personas absueltas o sobreseídas definitivamente (punto
resolutivo duodécimo de la Sentencia);
c)
someterse a un proceso arbitral para fijar las cantidades correspondientes a
daño material del señor Chaparro (punto resolutivo decimotercero de la
Sentencia), y
d)
pagar al señor Chaparro el interés bancario moratorio en el Ecuador indicado
en el párrafo 245 de la Sentencia (punto resolutivo decimocuarto de la
Sentencia).
Y RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar
efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron
ordenados por el Tribunal en la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 21 de
noviembre de 2007, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
2.
Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana, a más tardar el 19 de
agosto de 2010, un informe detallado y exhaustivo en el cual indique todas las medidas
adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran
pendientes de cumplimiento de conformidad con lo señalado en los Considerandos 16, 17,
26, 31 y 35.
3.
Solicitar a los representantes y al señor Lapo Íñiguez que presenten observaciones al
informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior en el plazo de cuatro
semanas, contadas a partir de la recepción del informe.
4.
Solicitar a la Comisión Interamericana que presente observaciones al informe del
Estado mencionado en el punto resolutivo segundo en el plazo de seis semanas, contadas a
partir de la recepción de dicho informe.
5.
Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia sobre
excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas de 21 de noviembre de 2007.
6.
Requerir a la Secretaría que notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión
Interamericana, a los representantes del señor Chaparro Álvarez y al señor Lapo Íñiguez.