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la mayor brevedad (punto resolutivo cuarto de la Sentencia y párrafos 148, 149 y
155 de la misma), y
b)
pagar de manera inmediata la cantidad fijada a favor de las 257 víctimas, por
concepto de daño inmaterial (punto resolutivo quinto de la Sentencia y párrafos 151,
156 y 158 a 161 de la misma).
Y RESUELVE:
1.
Requerir al Estado del Perú que adopte todas las medidas que sean necesarias para
dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia
de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, dictada en el caso Trabajadores
Cesados del Congreso de la República, señalados en el punto declarativo primero.
2.
Desestimar la solicitud de medidas provisionales presentada por el señor Adolfo
Fernández Saré y otras personas, en los términos señalados en el párrafo considerativo
vigésimo segundo de esta Resolución.
3.
Requerir al Estado del Perú que presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 30 de marzo de 2011, un informe en el cual indique todas las
medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte que se
encuentran pendientes de cumplimiento.
4.
Requerir a los intervinientes comunes de los representantes de las víctimas y a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten las observaciones que
estimen pertinentes al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los
plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción de
dicho informe.
5.
Requerir al Estado que, con posterioridad a la presentación del informe requerido en
el punto dispositivo cuarto, continúe informando a la Corte cada tres meses acerca de las
medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas.
6.
Requerir a la Comisión Interamericana y los intervinientes comunes de los
representantes que presenten las observaciones que estimen pertinentes a los informes
estatales, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la
recepción del informe.
7.
Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia de
excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas dictada por el Tribunal el 24 de
noviembre de 2006.
8.
Solicitar a la Secretaría del Tribunal que notifique la presente Resolución al Estado, a
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los intervinientes comunes de las
víctimas, y al señor Adolfo Fenández Saré.