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2004, 29 de junio de 2005 y 24 de noviembre de 2005, respecto de Pilar Noriega
García, Bárbara Zamora López, Eusebio Ochoa López, Irene Alicia Plácido Evangelista,
y de Carmen, Jesús, Luz María, Eusebio, Guadalupe, Ismael, Elia, Estela, Roberto,
Juan Carlos, Ignacio y Agustín, todos Ochoa y Plácido.
2.
Requerir al Estado que mantenga las medidas necesarias para proteger la vida
y la integridad personal de Leonel Rivero Rodríguez, María de los Ángeles Espinosa
Sánchez, Augusto César Sandino Rivero Espinosa, Luisa Amanda Rivero Espinosa y
María Katherina Rivero Espinosa.
3.
Requerir al Estado que continúe investigando los hechos que dieron origen a las
medidas provisionales ordenadas a favor de las personas mencionadas en el punto
resolutivo segundo, con el fin de identificar a los responsables e imponerles las
sanciones correspondientes.
4.
Requerir al Estado que dé participación a los beneficiarios o sus representantes
en la planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general,
los mantenga informados sobre el avance de las medidas provisionales dictadas por la
Corte Interamericana de Derechos Humanos.
5.
Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, cada dos meses, contados a partir de su último informe, sobre las
providencias adoptadas para cumplir con todo lo ordenado por la Corte
Interamericana, y requerir a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones a dichos
informes del Estado en un plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contadas
a partir de la recepción de los referidos informes del Estado.
6.
Requerir a la Secretaría de la Corte notificar la presente Resolución al Estado, a
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los
beneficiarios.