CONSIDERANDO QUE:
1.
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus
decisiones7, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el
presente caso hace más de doce años (supra Visto 1). En la Sentencia, se dispusieron
cinco medidas de reparación (infra Considerandos 1, 5 y 17). El Tribunal emitió una
Resolución en noviembre de 2011 (supra Visto 2), en la que declaró que Barbados
había dado cumplimiento total a dos medidas de reparación 8, y también determinó que
había dado cumplimiento parcial a una reparación (infra Considerandos 17 y 18).
2.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, “[l]os Estados Partes en la Convención se
comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta
obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas
adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados, lo cual es fundamental para
evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto 9. Los Estados Parte
en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales
y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos.
Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía
protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza
especial de los tratados de derechos humanos10.
3.
La Corte se pronunciará sobre todas las medidas de reparación pendientes de
cumplimiento y sobre el reintegro al Fondo de Asistencia Legal ordenado en el año
2017 (supra Visto 9). El Tribunal estructurará sus consideraciones en el siguiente
orden:
A. Adoptar las medidas legislativas o de otra índole para que la legislación y la
Constitución de Barbados resulten conformes a la Convención Americana ....................... 3
B. Implementar las medidas necesarias para que las condiciones de detención de las
víctimas del caso cumplan con la Convención ............................................................................... 9
C. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas .................................................................. 11
A. Adoptar las medidas legislativas o de otra índole para que la legislación
y la Constitución de Barbados resulten conformes a la Convención
Americana
A.1. Medidas ordenadas por la Corte y supervisión realizada en Resolución
anterior
7
Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo
69 de su Reglamento.
8
El Estado dio cumplimiento total a las medidas relativas a: i) conmutar, formalmente, la pena de
muerte del señor Michael McDonald Huggins y ii) realizar el reintegro de costas y gastos.
9
Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso Caballero
Delgado y Santana Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2019, Considerando 2.
10
Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Caballero Delgado y
Santana Vs. Colombia, supra nota 9, Considerando 2.
-3-