CONSIDERANDO QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones7, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el presente caso hace más de doce años (supra Visto 1). En la Sentencia, se dispusieron cinco medidas de reparación (infra Considerandos 1, 5 y 17). El Tribunal emitió una Resolución en noviembre de 2011 (supra Visto 2), en la que declaró que Barbados había dado cumplimiento total a dos medidas de reparación 8, y también determinó que había dado cumplimiento parcial a una reparación (infra Considerandos 17 y 18). 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto 9. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos10. 3. La Corte se pronunciará sobre todas las medidas de reparación pendientes de cumplimiento y sobre el reintegro al Fondo de Asistencia Legal ordenado en el año 2017 (supra Visto 9). El Tribunal estructurará sus consideraciones en el siguiente orden: A. Adoptar las medidas legislativas o de otra índole para que la legislación y la Constitución de Barbados resulten conformes a la Convención Americana ....................... 3 B. Implementar las medidas necesarias para que las condiciones de detención de las víctimas del caso cumplan con la Convención ............................................................................... 9 C. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas .................................................................. 11 A. Adoptar las medidas legislativas o de otra índole para que la legislación y la Constitución de Barbados resulten conformes a la Convención Americana A.1. Medidas ordenadas por la Corte y supervisión realizada en Resolución anterior 7 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 8 El Estado dio cumplimiento total a las medidas relativas a: i) conmutar, formalmente, la pena de muerte del señor Michael McDonald Huggins y ii) realizar el reintegro de costas y gastos. 9 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso Caballero Delgado y Santana Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2019, Considerando 2. 10 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Caballero Delgado y Santana Vs. Colombia, supra nota 9, Considerando 2. -3-

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