4.
La Corte recuerda que en su Sentencia concluyó que el artículo 2 de la Ley de
Delitos contra las Personas de 199411, que regulaba la pena de muerte en Barbados,
resultaba incompatible con la Convención Americana en tanto establecía la “imposición
arbitraria de la máxima e irreversible pena de muerte sin consideración de las
circunstancias individuales del delito y la participación y culpabilidad del delincuente” 12.
Además, determinó que el artículo 26 de la Constitución de Barbados 13 era
incompatible con las obligaciones del Estado según el artículo 2 de la Convención
Americana, en tanto “imp[edía] el escrutinio judicial” del referido artículo 2 de la Ley
de Delitos contra la Persona14.
5.
Al pronunciarse sobre las correspondientes reparaciones, en los puntos
resolutivos séptimo y octavo, así como en los párrafos 127 (b) y (c) y 128 de la
Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía “adoptar […] aquellas medidas
legislativas o de otra índole” para:
i.
ii.
“asegurar que no se imponga la pena de muerte de manera tal que contravenga
los derechos y libertades garantizados en la Convención y, en especial, que no
se imponga a través de una sentencia obligatoria”, y
“que la Constitución y la legislación de Barbados cumplan con la Convención
Americana y, en especial, eliminar el efecto del artículo 26 de la Constitución de
Barbados con respecto a la inimpugnabilidad de las ‘leyes existentes’”.
6.
En la Resolución de noviembre de 2011 (supra Visto 2) la Corte valoró
positivamente que el Estado “había decidido abolir el aspecto obligatorio de la pena de
muerte [y] el artículo 26 de la Constitución de Barbados”, así como que había formado
el “Comité para Estudiar las Ramificaciones de la Derogación del Artículo 26 de la
Constitución”. Este último tenía como fin considerar, inter alia, “los cambios
legislativos necesarios para derogar la pena de muerte obligatoria” así como “la
anulación del artículo 26 de la Constitución”. No obstante, en tanto el Tribunal no había
recibido en ese momento información que acreditara que se habían llevado a cabo las
referidas modificaciones legislativas, concluyó que la medida seguía pendiente de
cumplimiento y solicitó al Estado “un informe actualizado sobre el estado de los
borradores de proyecto de ley revisados por el ‘Comité para Estudiar las
Ramificaciones de la Derogación del Artículo 26 de la Constitución’, así como una copia
de dichos proyectos”15.
11
Dicho artículo establece que “[t]oda persona condenada por homicidio será sentenciada a, y sufrirá,
la muerte”. Cfr. Caso Boyce y otros Vs. Barbados, supra nota 1, párr. 49.
12
Cfr. Caso Boyce y otros Vs. Barbados, supra nota 1, párr. 71.
13
El artículo 26 de la Constitución de Barbados señala, en lo pertinente: “[n]ada de lo que se incluya
en una ley escrita ni lo que se realice conforme a ella será considerado inconsistente con las disposiciones de
los artículos 12 al 23 siempre que dicha ley – (a) sea una ley (en este artículo, referido a "ley existente")
que fue promulgada antes del 30 de noviembre de 1966 y que ha continuado siendo parte de la legislación
de Barbados desde ese entonces [...]”. Cfr. Caso Boyce y otros Vs. Barbados, supra nota 1, párr. 75, nota al
pie 69.
14
Cfr. Caso Boyce y otros Vs. Barbados, párr. 80.
15
En la referida Resolución se constató que dicho Comité había examinado tres proyectos de ley: el
“Proyecto Constitucional (Enmienda), 2010”, el “Proyecto de Delitos Contra la Persona (Enmienda), 2010”, y
el “Proyecto de Reforma al Sistema Penal (Enmienda), 2010”.
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