es el único país del Caribe donde la pena de muerte obligatoria sigue siendo impuesta”21. 9. Al respecto, los representantes precisaron que dicha decisión “adapt[ó] la legislación doméstica de Barbados de conformidad con la Convención Americana, con efectos inmediatos”, en tanto: (i) tornó ilegal la imposición de la pena de muerte obligatoria en Barbados; (ii) modificó el artículo 2 de la Ley de Delitos Contra la Persona, permitiendo que la pena de muerte sea impuesta en forma discrecional en los casos en que la persona sea encontrada culpable del delito de homicidio; (iii) interpretó la “cláusula de exclusión” (“savings clause”) del artículo 26 de la Constitución como “transitoria” (“transitory”) y “agotada” (“spent”), de manera que “ya no produce efecto”, y (iv) dispuso que, en un plazo razonable, se dictara una nueva pena a aquellas personas que hubiesen sido condenadas a pena de muerte obligatoria22. Con respecto a los efectos de dicha decisión, los representantes indicaron que “[e]n tanto la CJC es la corte doméstica de mayor jerarquía en Barbados, sus decisiones son vinculantes para el Estado y son efectivas sin necesidad de que se adopten acciones adicionales para su implementación”23. Por ello, los representantes reconocieron expresamente que con las acciones referidas, el Estado había dado cumplimiento a estas medidas24. El Estado no controvirtió la información presentada por los representantes y, en sus informes posteriores, se refirió a leyes que había aprobado para implementar la decisión de la CJC (infra Considerando 15). 10. Con base en la documentación aportada por los representantes, la Corte constata que el 27 de junio de 2018, la CJC emitió una sentencia para los casos Jabari Sensimania Nervais v. The Queen y Dwayne Omar Severin v. The Queen 25, en la cual concluyó que el artículo 2 de la Ley de Delitos Contra la Persona era contrario a la Constitución de Barbados en la medida en que establecía la obligatoriedad de la pena de muerte26. El voto de la mayoría reconoció que dicho fallo podría afectar a otras personas que hubiesen sido sentenciadas a muerte bajo la referida Ley, o cuya pena de muerte hubiese sido conmutada a prisión perpetua, expresando su postura respecto de que dichas personas debían “ser llevadas dentro de un plazo razonable ante la Corte Suprema para que se les dictara una nueva pena”. 21 Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 6 de julio de 2018. Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 22 de febrero de 2019. 23 De acuerdo con el Acuerdo que establece la CJC, ésta tiene dos tipos de competencia: (i) originaria, la cual ejerce de acuerdo con las disposiciones de la Parte II de dicho Acuerdo, y (ii) apelada, en el ejercicio de la cual “la Corte actúa como una Corte superior” y ejerce la “jurisdicción y poderes que le confieren [dicho] Acuerdo o la Constitución o cualquier otra ley de uno de los Estados Parte”. Cfr. Acuerdo que establece la Corte de Justicia del Caribe, Artículos III y XXV. Disponible en: https://ccj.org/wpcontent/uploads/2011/09/ccj_agreement.pdf (última visita: 9 de marzo de 2020). Por su parte, la Constitución de Barbados establece en su artículo 79 (C), que “[s]e establece una Judicatura compuesta por: (a) la Corte de Justicia del Caribe […] y (b) la Corte Suprema y las Cortes de los Magistrados”. Asimismo, el artículo 79 (D) dispone que la CJC será “la Corte final de Apelación de cualquier decisión emanada de la Corte de Apelaciones”; que la CJC “será una corte superior de registro y tendrá todos los poderes correspondientes, salvo disposición en contraria del Parlamento”, y que toda “decisión de la [CJC] que involucre a Barbados será ejecutada en Barbados como si fuese una decisión de la Corte Suprema”. Cfr. Constitución de Barbados, artículo 79, incisos (C) y (D). Disponible en: https://www.barbadoslawcourts.gov.bb/wpcontent/uploads/consolidatedlaws/actsofbarbados/ConstitutionofBarbados.pdf (última visita: 9 de marzo de 2020). 24 Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 22 de febrero de 2019. 25 Cfr. Sentencia de la Corte de Justicia del Caribe en los casos Jabari Sensimania Nervais v. The Queen (CCJ Appeal No. BBCR2017/002) y Dwayne Omar Severin v. The Queen (CCJ Appeal No. BBCR2017/03) de 27 de junio de 2018 (anexa al escrito de los representantes de 6 de julio de 2018). Los casos versaban sobre personas que habían sido declaradas culpables por el delito de homicidio y condenadas a pena de muerte en forma obligatoria en Barbados. 26 Específicamente, la CJC concluyó que dicho artículo era incompatible con los artículos 11(c), 12(1), 15(1) y 18(1) de la Constitución de Barbados. 22 -6-

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