A.2. Consideraciones de la Corte
7.
La Corte observa que, desde la emisión de la Sentencia hasta mediados de
2018, Barbados, a través del Comité para Estudiar las Ramificaciones de la Derogación
del Artículo 26 de la Constitución (supra Considerando 6), elaboró varios proyectos de
ley con el objetivo de adecuar su normativa interna a lo solicitado por la Corte
Interamericana, a saber: (i) el “Proyecto de Ley de Delitos Contra la Persona
(Enmienda), 2015”, el cual buscaba “abolir la imposición obligatoria de la pena de
muerte por el delito de homicidio”16; (ii) el “Proyecto Constitucional (Enmienda),
2014”, el cual tenía por objeto, entre otros, “eliminar la disposición del artículo 15 que
autoriza la imposición obligatoria de la pena de muerte” y “modificar el artículo 26 para
redefinir el efecto de las leyes existentes con relación a las disposiciones sobre
derechos fundamentales”17, y (iii) el “Proyecto de Ley de Reforma del Sistema Penal,
2014”, con el fin de “mejorar (a) las directrices aplicables en materia de atenuantes de
la pena[,] y (b) las directrices generales en materia de imposición judicial de penas” 18.
Según lo informado por las partes19, ninguno de dichos proyectos había, hasta
mediados de 2018, atravesado los pasos necesarios para convertirse en ley vigente.
Asimismo, el Estado informó que otros dos proyectos de ley, relativos a prisiones,
habían sido adoptados y se encontraban vigentes 20, aunque no explicó la relación de
estos proyectos con el cumplimiento de las garantías de no repetición ordenadas en el
presente caso.
8.
En su escrito de 6 de julio de 2018, los representantes de las víctimas
informaron que el 27 de junio de ese año la Corte de Justicia del Caribe (en adelante,
“la CJC”) emitió una decisión que tuvo como consecuencia que “el Estado ya no puede
imponer la pena de muerte obligatoria en Barbados”. Asimismo, los representantes
acompañaron un comunicado de prensa de 27 de junio de 2018 en el cual expresaron
que dicha decisión “implica que todos los prisioneros que aguardan la imposición de la
pena de muerte en Barbados serán removidos del corredor de la muerte y todos
aquellos que hayan sido sentenciados en forma obligatoria a muerte tendrán derecho a
que se les dicte una nueva pena”, concluyendo que “tras la decisión, Trinidad y Tobago
16
Cfr. “Proyecto de Ley de Delitos Contra la Persona (Enmienda), 2015” (anexo al enforme estatal de
24 de septiembre de 2015).
17
Cfr. “Proyecto Constitucional (Enmienda), 2014” (anexo al informe estatal de 24 de septiembre de
2015). Además, previamente, en su informe de 1 de marzo de 2012, el Estado remitió una copia del
“Proyecto Constitucional (Disposiciones Varias), 2012”, el cual tenía por objeto: “eliminar y reemplazar el
artículo 15 a los fines de remover cualquier referencia a la pena de muerte obligatoria”, y “eliminar el
artículo 26, es decir, la disposición que deja a salvo ciertas leyes que son incompatibles con los artículos 12
a 23 de la Constitución, los cuales establecen los derechos y libertades fundamentales de los individuos”. No
obstante, en sus informes posteriores no volvió a hacer referencia a dicho proyecto, limitándose a informar
únicamente respecto del “Proyecto Constitucional (Enmienda), 2014”.
18
Cfr. “Proyecto de Ley de Reforma del Sistema Penal, 2014” (anexo al enforme estatal de 24 de
septiembre de 2015).
19
Cfr. Informes estatales de 27 de febrero de 2012, 24 de septiembre de 2015 y 14 de diciembre de
2018, y escritos de observaciones de los representantes de 3 de mayo de 2012 y 1 de octubre de 2015.
20
Éstos son: la “Ley de Prisiones (Enmienda), 2015”, y el “Reglamento de Prisiones (Enmienda),
2014”, los cuales eliminaban ciertos artículos de dichos instrumentos y creaban una Junta de Libertad
Condicional (“Prisoners Release Board”), que reemplazaba los poderes ejecutivos que hasta entonces se
encontraban en cabeza del Gobernador General. Cfr. Informe estatal de 24 de septiembre de 2015 e informe
rendido por Barbados en la audiencia privada de supervisión de sentencias realizada el 3 de septiembre de
2015. Sin embargo, en su último informe el Estado aclaró que, si bien el “Proyecto de Ley de Prisiones
(Enmienda), 2015” había atravesado todos los pasos necesarios y recibido la conformidad (“assent”) del
Gobernador General en marzo de 2015, su entrada en vigencia dependía de la fecha que se fijara mediante
la proclamación (“proclamation”) por parte del Parlamento, lo cual no pudo ocurrir debido a que el mismo
fue disuelto el 5 de marzo de 2018.
-5-