A.2. Consideraciones de la Corte 7. La Corte observa que, desde la emisión de la Sentencia hasta mediados de 2018, Barbados, a través del Comité para Estudiar las Ramificaciones de la Derogación del Artículo 26 de la Constitución (supra Considerando 6), elaboró varios proyectos de ley con el objetivo de adecuar su normativa interna a lo solicitado por la Corte Interamericana, a saber: (i) el “Proyecto de Ley de Delitos Contra la Persona (Enmienda), 2015”, el cual buscaba “abolir la imposición obligatoria de la pena de muerte por el delito de homicidio”16; (ii) el “Proyecto Constitucional (Enmienda), 2014”, el cual tenía por objeto, entre otros, “eliminar la disposición del artículo 15 que autoriza la imposición obligatoria de la pena de muerte” y “modificar el artículo 26 para redefinir el efecto de las leyes existentes con relación a las disposiciones sobre derechos fundamentales”17, y (iii) el “Proyecto de Ley de Reforma del Sistema Penal, 2014”, con el fin de “mejorar (a) las directrices aplicables en materia de atenuantes de la pena[,] y (b) las directrices generales en materia de imposición judicial de penas” 18. Según lo informado por las partes19, ninguno de dichos proyectos había, hasta mediados de 2018, atravesado los pasos necesarios para convertirse en ley vigente. Asimismo, el Estado informó que otros dos proyectos de ley, relativos a prisiones, habían sido adoptados y se encontraban vigentes 20, aunque no explicó la relación de estos proyectos con el cumplimiento de las garantías de no repetición ordenadas en el presente caso. 8. En su escrito de 6 de julio de 2018, los representantes de las víctimas informaron que el 27 de junio de ese año la Corte de Justicia del Caribe (en adelante, “la CJC”) emitió una decisión que tuvo como consecuencia que “el Estado ya no puede imponer la pena de muerte obligatoria en Barbados”. Asimismo, los representantes acompañaron un comunicado de prensa de 27 de junio de 2018 en el cual expresaron que dicha decisión “implica que todos los prisioneros que aguardan la imposición de la pena de muerte en Barbados serán removidos del corredor de la muerte y todos aquellos que hayan sido sentenciados en forma obligatoria a muerte tendrán derecho a que se les dicte una nueva pena”, concluyendo que “tras la decisión, Trinidad y Tobago 16 Cfr. “Proyecto de Ley de Delitos Contra la Persona (Enmienda), 2015” (anexo al enforme estatal de 24 de septiembre de 2015). 17 Cfr. “Proyecto Constitucional (Enmienda), 2014” (anexo al informe estatal de 24 de septiembre de 2015). Además, previamente, en su informe de 1 de marzo de 2012, el Estado remitió una copia del “Proyecto Constitucional (Disposiciones Varias), 2012”, el cual tenía por objeto: “eliminar y reemplazar el artículo 15 a los fines de remover cualquier referencia a la pena de muerte obligatoria”, y “eliminar el artículo 26, es decir, la disposición que deja a salvo ciertas leyes que son incompatibles con los artículos 12 a 23 de la Constitución, los cuales establecen los derechos y libertades fundamentales de los individuos”. No obstante, en sus informes posteriores no volvió a hacer referencia a dicho proyecto, limitándose a informar únicamente respecto del “Proyecto Constitucional (Enmienda), 2014”. 18 Cfr. “Proyecto de Ley de Reforma del Sistema Penal, 2014” (anexo al enforme estatal de 24 de septiembre de 2015). 19 Cfr. Informes estatales de 27 de febrero de 2012, 24 de septiembre de 2015 y 14 de diciembre de 2018, y escritos de observaciones de los representantes de 3 de mayo de 2012 y 1 de octubre de 2015. 20 Éstos son: la “Ley de Prisiones (Enmienda), 2015”, y el “Reglamento de Prisiones (Enmienda), 2014”, los cuales eliminaban ciertos artículos de dichos instrumentos y creaban una Junta de Libertad Condicional (“Prisoners Release Board”), que reemplazaba los poderes ejecutivos que hasta entonces se encontraban en cabeza del Gobernador General. Cfr. Informe estatal de 24 de septiembre de 2015 e informe rendido por Barbados en la audiencia privada de supervisión de sentencias realizada el 3 de septiembre de 2015. Sin embargo, en su último informe el Estado aclaró que, si bien el “Proyecto de Ley de Prisiones (Enmienda), 2015” había atravesado todos los pasos necesarios y recibido la conformidad (“assent”) del Gobernador General en marzo de 2015, su entrada en vigencia dependía de la fecha que se fijara mediante la proclamación (“proclamation”) por parte del Parlamento, lo cual no pudo ocurrir debido a que el mismo fue disuelto el 5 de marzo de 2018. -5-

Seleccionar párrafo de destino3