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Resolución 6096 del 2010 del Ministerio de Defensa Nacional a favor de los señores
Claudia Girón Ortiz, Iván Cepeda Castro, María Stella Cepeda Vargas y María Cepeda”.
Agregó que, teniendo en cuenta que los causahabientes de la señora Olga Navia Soto
no habían solicitado el pago de la indemnización que le fue reconocida, se procederá a
“dar aplicación al párrafo 262 de la sentencia, consignando dicho monto a su favor en
una cuenta o certificado de depósito en una institución bancaria”. El Estado solicitó a
la Corte que declare que había dado cumplimiento parcial al punto resolutivo número
15 y 16 de la Sentencia.
36.
Sobre el particular los representantes manifestaron que, a través de las
resoluciones 6390 y 6096 de 24 de noviembre y 9 de noviembre de 2010,
respectivamente, el Estado efectuó el pago correspondiente a la indemnización por
daños materiales, daños inmateriales y reintegro de costas y gastos, conforme a lo
ordenado por la Corte en los párrafos 247, 251, 253, 259, 260 a 264 de la Sentencia,
por lo que consideraron que esta medida debe declararse cumplida. La Comisión
valoró los avances en el pago que se habría realizado a favor de las víctimas y quedó
a la espera de la información probatoria necesaria para pronunciarse en detalle al
respecto.
37.
De acuerdo a lo expuesto, este el Tribunal valora las gestiones realizadas por el
Estado para ejecutar íntegramente lo dispuesto en los puntos 247, 251, 257 y 259 de
la Sentencia. Dado que los representantes manifestaron que consideraban cumplida
estas medidas de reparación, la Corte declara que Colombia ha dado total
cumplimiento a los puntos resolutivos decimoquinto y decimosexto de la Sentencia.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, y
de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención
Americana, 25.1 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
DECLARA:
1.
De conformidad con lo señalado en la presente Resolución, el Estado ha dado
cumplimiento a los siguientes puntos resolutivos de la Sentencia:
a) Publicar, por una sola vez, en el Diario Oficial y en otro diario de circulación
nacional de las partes pertinentes de la Sentencia, así como la publicación
íntegra de la Sentencia en un sitio web oficial del Estado adecuado (punto
resolutivo décimo de la sentencia).
b) Realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por
los hechos del caso, en los términos de los párrafos 223 a 225 de la Sentencia.
(punto resolutivo décimo primero de la sentencia).
c) Pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnización por daños
materiales, inmateriales y el reintegro de costas y gastos, (puntos resolutivos
décimo quinto y décimo sexto de la sentencia)