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electrónicos de 2 de febrero de 2011 y de 7 de marzo de 2011 y por oficio de 5 de
abril de 2011”. El Estado agregó que, “una vez el Estado conozca la propuesta de las
víctimas y sus representantes[,] procederá a analizarla con el fin de avanzar en el
cumplimiento”.
29.
Los representantes expresaron que en efecto se había realizado la primera
reunión de seguimiento al cumplimiento de la sentencia, en la cual les informaron que
el documental se realizaría a través de RTI producciones y acordaron que el productor
del documental sería Lisandro Duque. Indicaron que “durante los próximos meses
[informarían] a la […] Corte [sobre] los avances relacionados con esta medida de
reparación”. La Comisión Interamericana, valoró la información presentada por el
Estado respecto de estas obligaciones, así como la disposición y voluntad del mismo
para avanzar y dar cumplimiento a estas medidas.
30.
La Corte valora la disposición expresada por el Estado para dar cumplimiento a
esta medida de reparación. Con base en lo señalado por el Estado y los
representantes, el Tribunal queda a la espera de información sobre el efectivo
cumplimiento.
F.
Deber de otorgar una beca con el nombre de Manuel Cepeda Vargas
(punto resolutivo decimotercero de la Sentencia)
31.
El Estado indicó que se informó al señor lván Cepeda Castro y sus
representantes que esta medida de reparación “se ejecutaría a través de un convenio
suscrito entre el Ministerio de Educación Nacional y el Icetex y que dicha medida se
podría comenzar [a] ejecutar desde el segundo semestre de 2011, siempre y cuando
los representantes informaran lo pertinente a más tardar a finales de abril de 2011”.
Agregó que esta información fue reiterada a los representantes mediante correos
electrónicos los días 2 de febrero de 2011 y 7 de marzo de 2011 y por oficio de 5 de
abril de 2011. Indicó que el 25 de mayo de 2011 los representantes respondieron y
que, en cuanto conozca “los términos de la convocatoria[,] realizará las gestiones
necesarias para que la misma tenga amplia difusión”.
32.
Los representantes indicaron que “la Fundación Manuel Cepeda, en asociación
con el Periódico Voz, está definiendo los términos de la convocatoria que tal como se
ha previsto se espera sea difundida ampliamente”, lo cual habían acordado con el
Estado. Para tal fin solicitaron a las autoridades del Estado publicar los términos de la
convocatoria en medios de comunicación institucionales, como páginas web, emisoras
y canal institucional, a través de los cuales pueda difundirse la convocatoria”.
33.
La Comisión Interamericana no se refirió específicamente a este punto.
34.
La Corte valora las acciones desplegadas por el Estado en consulta con los
representantes para dar cumplimiento a esta medida de reparación, de conformidad
con lo establecido en el párrafo 233 de la sentencia. El Tribunal queda a la espera de
información sobre el efectivo cumplimiento de esta medida de reparación.
G.
Deber de pagar las indemnizaciones por concepto de daños materiales,
inmateriales y reintegro de gastos y costas (puntos resolutivos decimoquinto y
decimosexto de la Sentencia)
35.
En su informe de 30 de agosto de 2011, el Estado señaló que “el cumplimiento
del pago de las indemnizaciones, costas y gastos se [había ordenado] mediante