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truncó el proyecto de vida del hombre público que era el Senador: un líder político y
un miembro activo de la Unión Patriótica y el Partido Comunista Colombiano”, y que
“[e]n nombre del Estado de Colombia, en representación del Gobierno Nacional, y en
[su] condición de Ministro del Interior y de Justicia, [pedía] un perdón público por el
crimen cometido contra el Senador Cepeda Vargas” y expresó sus “condolencias más
sinceras a sus [familiares]”.
26.
El señor Iván Cepeda, en su calidad de víctima y representante de los
familiares, expresó durante el acto solemne de reconocimiento de responsabilidad del
Estado que al “cumplir con la sentencia de la Corte Interamericana […], el Gobierno
Nacional no solo honra su deber de acatar y poner en práctica las medidas de
reparación dictaminadas por el tribunal internacional en un caso particular. Al mismo
tiempo, realiza una acción simbólica que tiene al menos cuatro significados profundos
para la sociedad colombiana […] En primer lugar, “al reconocer oficialmente su
responsabilidad en el caso del asesinato del Senador Manuel Cepeda Vargas, se
cumple con un acto de justicia en uno de los miles de hechos del genocidio contra la
UP” […] En segundo lugar, [ese] acto […] tiene el significado de ser un reconocimiento
de la verdad histórica y, en ese sentido de [la] dignidad [de los familiares] y de la
dignidad del senador Manuel Cepeda Vargas”. En tercer lugar “el reconocimiento del
Estado […] es un acto con hondo significado para la democracia y para el comienzo del
procedimiento de la reparación política en el caso de la Unión Patriótica”. Por último,
mencionó que la “petición oficial de perdón en el caso Manuel Cepeda Vargas es un
acto que renueva la esperanza en que Colombia podrá poner fin al prolongado
conflicto armado que destruye al país”.
27.
El Tribunal reconoce y valora positivamente que los actos de reconocimiento
constituyen una serie de acciones que favorecen la preservación de la memoria
histórica de las víctimas lesionadas por las violaciones a los derechos humanos
cometidas en este caso y promueven la erradicación de acciones análogas. El acto fue
realizado en el Congreso de la República, contó con la presencia del entonces Ministro
del Interior y de Justicia y de autoridades estatales y organizaciones y personas de la
sociedad civil, así como de los familiares. Las expresiones de las autoridades en
representación del Estado permitieron a la audiencia individualizar, tanto desde el
punto de vista verbal como gráfico, los hechos y algunas de las autoridades vinculadas
con el caso. El señor Iván Cepeda aceptó en nombre de los familiares el acto
realizado. La Corte considera que el referido acto de reconocimiento satisface
apropiadamente las modalidades anotadas anteriormente (supra Considerando 27) y,
por ende, el objeto y propósito de la reparación dispuesta, en tanto fue conducido por
una alta autoridad estatal, se pretendió una amplia difusión mediante su transmisión
televisiva y en prensa y se hizo expresa referencia a las víctimas y hechos del
presente caso. La Corte declara que el Estado ha dado cabal satisfacción a esta
medida de reparación, en los términos del punto resolutivo decimoprimero de la
Sentencia.
E.
Deber de realizar una publicación y un documental audiovisual sobre la
vida política, periodística y rol político del Senador Manuel Cepeda Vargas en
coordinación con los familiares y difundirlo (punto resolutivo duodécimo de la
Sentencia)
El Estado manifestó que, en oportunidad de una reunión realizada con los
28.
representantes y el señor Iván Cepeda Castro el 30 de noviembre de 2010, se habría
acordado que ellos enviarían una propuesta para el cumplimiento de la medida de
reparación, “compromiso que [habría sido] recordado por el Estado mediante correos