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38. Mediante sus observaciones de 18 de marzo de 2011, la Comisión consideró que
debían mantenerse las medidas provisionales, puesto que “se continúa verificando la
situación de gravedad y urgencia que fundó oportunamente el otorgamiento de las
[mismas]”. Agregó que “el Estado no ha tomado medidas concretas para proteger la vida e
integridad de la señora Pierre”, y que el Estado “tiene el deber de consensuar con los
beneficiarios lo respectivo a las medidas implementadas a su favor, a través de los
mecanismos adecuados de participación”. Por lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que
rechace la solicitud del Estado de levantar las medidas provisionales respecto de la señora
Pierre. Asimismo, en sus observaciones de 20 de octubre de 2011, la Comisión advirtió que
el Estado continúa sin referirse a lo señalado por los representantes en relación con el
agravamiento de la situación de riesgo de Solange Pierre y sus hijos. Por otro lado,
manifestó su preocupación por el acto de emplazamiento hecho a la beneficiaria el 3 de
octubre de 2011 y recordó las obligaciones del Estado de proteger a todas las personas que
suministren información a la Comisión y de abstenerse de ejercer represalias en su contra.
Por lo anterior, solicitó a la Corte “que requiera al Estado que presente información sobre el
motivo, alcance y contenido de tal „emplazamiento‟”.
39. Esta Corte toma nota que los representantes han aportado información que amerita el
mantenimiento de la presente medida a favor de Solange Pierre y sus hijos, y solicitaron en
un principio al Estado que se otorgue un número telefónico de contacto para cualquier
eventualidad relacionada con su seguridad. Posteriormente, solicitaron que el Estado provea
recursos financieros a dichos beneficiarios para dotar su propia seguridad privada. Por su
parte, el Estado no ha brindado información actualizada respecto de las medidas de
protección otorgadas a su favor. Al respecto, esta Corte recuerda que el Estado tiene el
deber de garantizar la integridad personal de los beneficiarios de las medidas, por lo que
requiere a República Dominicana que, en coordinación con la autoridad designada (supra
Considerando 15), el grupo de trabajo (supra Considerando 20) y los beneficiarios, disponga
el mecanismo más idóneo para brindar protección efectiva a dichos beneficiarios, así como
que la beneficiaria pueda establecer contacto con una autoridad que tenga la capacidad de
atender cualquier eventualidad relacionada con su seguridad e integridad personal.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y 27 del Reglamento13,
RESUELVE:
1.
Levantar las medidas provisionales a favor de los señores Janty Fils-Aime y Benito
Tide Méndez, de conformidad con los Considerandos 24 y 32 de la presente Resolución.
2.
Ratificar, en lo pertinente, lo señalado en las Resoluciones de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 16 de junio, 7 y 18 de agosto, 14 de septiembre y
12 de noviembre de 2000; 26 de mayo de 2001; 5 de octubre de 2005, y 2 de febrero de
2006, y 8 de julio de 2009 en el sentido de que el Estado debe mantener las medidas que
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Reglamento de la Corte aprobado en LXXXV Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 28 de
noviembre de 2009.