6 justifica el reconocimiento de ellos como beneficiarios”. En razón de lo anterior y “en virtud del principio de protección de la familia y las medidas especiales que deben adoptarse para proteger el interés superior del niño”, la Comisión solicitó a la Corte que ordene la emisión de salvoconductos para los nuevos integrantes de las familias. 15. La Corte toma nota que el Estado informó que designó una autoridad ante la cual los beneficiarios y/o sus representantes puedan acudir para lo relativo a la implementación de lo dispuesto en las presentes medidas, no obstante los representantes señalaron no haber podido establecer comunicación con esa persona luego de la reunión del 4 de marzo de 2010, y desconocen quién está en ese cargo. En razón de lo anterior, este Tribunal solicita que en su próximo informe el Estado brinde la información respecto de: a) la persona encargada de esta medida y sus datos de contacto, y b) las funciones y acciones a cargo de esta autoridad en relación con esta medida. 16. Asimismo, el Tribunal nota que los días 7 y 10 de abril de 2010 el Estado otorgó y renovó los salvoconductos a los beneficiarios de las presentes medidas provisionales 10. Además, de conformidad con lo acordado entre los representantes y el Estado, se otorgó salvoconductos a aproximadamente 27 familiares de los beneficiarios. De acuerdo a la última información de los representantes, cuatro familiares de beneficiarios no obtuvieron la renovación de los salvoconductos, de los cuales tres viven en Haití, y uno vive en República Dominicana. Por otra parte, los representantes solicitaron que sean entregados los salvoconductos a seis familiares más, lo cual fue reiterado en sus observaciones de 30 de noviembre de 2011. Al respecto, la Corte considera que el Estado ha realizado las acciones tendientes para llevar a cabo la entrega de salvoconductos en favor de los beneficiarios de las presentes medidas (supra Visto 2) e inclusive de sus familiares. Asimismo, este Tribunal reconoce la disposición del Estado para otorgar los salvoconductos a los familiares de los beneficiarios que aún no los han recibido. B) Respecto de un grupo o equipo de trabajo que colabore en la implementación de las medidas ordenadas por la Corte 17. En su informe de 12 febrero de 2010 el Estado señaló que designó un equipo de trabajo a fin de que colabore con la implementación de las medidas ordenadas por la Corte y proporcionó detalles adicionales sobre la composición de dicho equipo. Asimismo, mediante sus diversos escritos, el Estado informó que los días 4 de marzo de 2010 y 17 de enero de 2011 tuvieron lugar en Santo Domingo, República Dominicana, las dos primeras reuniones del equipo de trabajo, en las cuales se abordó lo referente a la seguridad de la señora Pierre, la búsqueda de una solución amistosa, la renovación de los salvoconductos faltantes y la ejecución en general de las medidas provisionales. Cabe destacar que en su primera reunión el equipo de trabajo acordó reunirse de manera ordinaria cada tres meses. Según la información proporcionada por el Estado, a la fecha no se ha coordinado la realización de la siguiente reunión. Además, mediante su último informe de 4 de noviembre de 2011, señaló que, no obstante su interés en la celebración periódica de dichas reuniones, los representantes “no han vuelto a establecer contacto con el Estado” para lograr tal fin. 18. Mediante sus observaciones de 7 de octubre de 2011 los representantes señalaron que, a pesar de sus intentos, no han logrado concretar una nueva reunión. Lamentaron que, hasta el momento, ninguna de las medidas adicionales relativas a la emisión y renovación 10 A saber: el Estado otorgó y renovó salvoconductos a los beneficiarios Antonio Sension, William Medina Ferreras, Berson Gelin, y Janty Fils-Aime (fallecido). Respecto del señor Benito Tide Méndez no se cuenta con información actualizada. Ni los representantes ni la Comisión han señalado que le falte salvoconducto (ver Considerando 31).

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