9 y cuestiones de fondo del caso que se encuentra actualmente en trámite ante la Comisión. Asimismo añadió que el Estado, al solicitar el levantamiento de las medidas, no presentó información que demuestre un cambio en las circunstancias que motivaron su adopción. De igual manera, la Comisión hizo notar que el Estado tampoco presentó información respecto a las diligencias realizadas a fin de esclarecer los “hechos violentos” ocurridos al señor Berson Gelin. Finalmente, “reiter[ó] la necesidad e importancia de que el Estado continúe velando por la vigencia y efectividad de las medidas adoptadas, en particular, los salvoconductos otorgados a los beneficiarios y sus familias”. 29. La Corte recuerda que si un Estado solicita el levantamiento o la modificación de las medidas provisionales ordenadas, deberá presentar la suficiente prueba y argumentación que permita al Tribunal apreciar que el riesgo o la amenaza ya no reúne los requisitos de extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables. A su vez, los representantes de los beneficiarios que deseen que las medidas continúen deberán presentar prueba de las razones para ello11. 30. El Tribunal reconoce que la falta de amenazas no necesariamente implica que no haya riesgo para una persona. Sin embargo, ante el transcurso de cierto tiempo sin la ocurrencia de amenazas, el Tribunal debe analizar las causas por las que tales amenazas ya no se producen, para determinar si procede el mantenimiento de medidas provisionales, sin perder de vista el carácter esencialmente provisional y temporal que deben tener las medidas de protección12. 31. La Corte estima que de la información aportada por las partes no se desprende que los presuntos atentados ocurridos contra el señor Berson Gelin en Haití, guarden relación con el objeto de las presentes medidas, los cuales inclusive ocurrieron fuera de la jurisdicción de República Dominicana, por lo que la Corte no se pronunciará al respecto en el presente asunto. 32. Respecto del señor Benito Tide Méndez, tanto los representantes como la Comisión no han brindado información actualizada sobre su situación. Los representantes señalaron que habían perdido comunicación con dicho señor Benito Tide desde el año 2009, por lo que desde tal fecha no han remitido información alguna que acrediten incidentes en contra de dicho beneficiario que permitan valorar su situación. La Corte considera que no subsiste la situación de extrema gravedad, urgencia y riesgo inminente que motivó la adopción de las medidas provisionales a su favor, por lo que su situación ya no se enmarca dentro de los presupuestos señalados en el artículo 63.2 de la Convención. En consecuencia, la Corte estima pertinente levantar las mencionadas medidas provisionales a su favor. 33. Por último, la Corte estima pertinente mantener las medidas que hubiese adoptado, por un período adicional de al menos ocho meses, en favor de los señores Berson Gelin, Antonio Sensión, y William Medina Ferreras. Para la valoración del mantenimiento de las medias provisionales, el Tribunal considera necesario que tanto los representantes como la Comisión Interamericana remitan un informe preciso y detallado, en el que se acredite la situación actual de extrema gravedad y urgencia para tutelar daños irreparables respecto de cada uno de los referidos beneficiarios, en relación con el objeto para el cual fueron adoptadas las presentes medidas, y en su caso, fundamenten los motivos para mantener 11 Asunto Haitianos y Dominicanos de origen haitiano en la República Dominicana. Medidas Provisionales respecto República Dominicana, supra nota 7, Considerando 19. 12 Asunto Haitianos y Dominicanos de origen haitiano en la República Dominicana. Medidas Provisionales respecto República Dominicana, supra nota 7, Considerando 20.

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