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y cuestiones de fondo del caso que se encuentra actualmente en trámite ante la Comisión.
Asimismo añadió que el Estado, al solicitar el levantamiento de las medidas, no presentó
información que demuestre un cambio en las circunstancias que motivaron su adopción. De
igual manera, la Comisión hizo notar que el Estado tampoco presentó información respecto
a las diligencias realizadas a fin de esclarecer los “hechos violentos” ocurridos al señor
Berson Gelin. Finalmente, “reiter[ó] la necesidad e importancia de que el Estado continúe
velando por la vigencia y efectividad de las medidas adoptadas, en particular, los
salvoconductos otorgados a los beneficiarios y sus familias”.
29. La Corte recuerda que si un Estado solicita el levantamiento o la modificación de las
medidas provisionales ordenadas, deberá presentar la suficiente prueba y argumentación
que permita al Tribunal apreciar que el riesgo o la amenaza ya no reúne los requisitos de
extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables. A su vez, los representantes de
los beneficiarios que deseen que las medidas continúen deberán presentar prueba de las
razones para ello11.
30. El Tribunal reconoce que la falta de amenazas no necesariamente implica que no haya
riesgo para una persona. Sin embargo, ante el transcurso de cierto tiempo sin la ocurrencia
de amenazas, el Tribunal debe analizar las causas por las que tales amenazas ya no se
producen, para determinar si procede el mantenimiento de medidas provisionales, sin
perder de vista el carácter esencialmente provisional y temporal que deben tener las
medidas de protección12.
31.
La Corte estima que de la información aportada por las partes no se desprende que
los presuntos atentados ocurridos contra el señor Berson Gelin en Haití, guarden relación
con el objeto de las presentes medidas, los cuales inclusive ocurrieron fuera de la
jurisdicción de República Dominicana, por lo que la Corte no se pronunciará al respecto en
el presente asunto.
32.
Respecto del señor Benito Tide Méndez, tanto los representantes como la Comisión
no han brindado información actualizada sobre su situación. Los representantes señalaron
que habían perdido comunicación con dicho señor Benito Tide desde el año 2009, por lo que
desde tal fecha no han remitido información alguna que acrediten incidentes en contra de
dicho beneficiario que permitan valorar su situación. La Corte considera que no subsiste la
situación de extrema gravedad, urgencia y riesgo inminente que motivó la adopción de las
medidas provisionales a su favor, por lo que su situación ya no se enmarca dentro de los
presupuestos señalados en el artículo 63.2 de la Convención. En consecuencia, la Corte
estima pertinente levantar las mencionadas medidas provisionales a su favor.
33.
Por último, la Corte estima pertinente mantener las medidas que hubiese adoptado,
por un período adicional de al menos ocho meses, en favor de los señores Berson Gelin,
Antonio Sensión, y William Medina Ferreras. Para la valoración del mantenimiento de las
medias provisionales, el Tribunal considera necesario que tanto los representantes como la
Comisión Interamericana remitan un informe preciso y detallado, en el que se acredite la
situación actual de extrema gravedad y urgencia para tutelar daños irreparables respecto
de cada uno de los referidos beneficiarios, en relación con el objeto para el cual fueron
adoptadas las presentes medidas, y en su caso, fundamenten los motivos para mantener
11
Asunto Haitianos y Dominicanos de origen haitiano en la República Dominicana. Medidas Provisionales
respecto República Dominicana, supra nota 7, Considerando 19.
12
Asunto Haitianos y Dominicanos de origen haitiano en la República Dominicana. Medidas Provisionales
respecto República Dominicana, supra nota 7, Considerando 20.