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7.
Que el Estado informó que el Equipo de Peritos Forenses del Instituto de
Medicina Legal presentó el 24 de junio de 2004 el informe final que contiene la
identificación de 31 restos humanos, entre los cuales se encuentran los restos de
Víctor Raúl Neira Alegría, William Jans Zenteno Escobar y Edgar Edison Zenteno
Escobar. Según dicho informe los restos humanos identificados se entregarían a los
familiares en el mes de julio de 2004, y el 5 de los mismos mes y año se entregarían
los restos de las víctimas del presente caso. Así, el 5 de julio de 2004 en la División
de Exámenes Tanatalógico Forense, los familiares de Víctor Raúl Neira Alegría,
Aquilina Medina Tapia (esposa), Paulina Irene, Marina y Mario Neira Alegría
(hermanos) recibieron los restos de su familiar, el certificado de defunción y la
respectiva boleta de inhumación. Dicha diligencia se realizó con la presencia del Fiscal
Provincial de la Fiscalía Especializada. Con dicha actividad, el Estado manifestó que
ubicó, identificó y entregó los restos humanos de Víctor Raúl Neira Alegría a sus
familiares. Posteriormente, el 1 de febrero de 2005 el Estado informó que los
familiares de William Jans Zenteno Escobar y Edgar Edison Zenteno Escobar no
recogieron sus restos y solicitaron un peritaje de parte.
8.
Que en consideración de lo anterior, el Estado informó que la Fiscalía
Especializada solicitó al Juez Penal Supraprovincial de Turno que los presuntos restos
sean sometidos a la prueba de ADN. El 19 de enero de 2005 el Juzgado Penal Supra
Provincial dictó auto apertorio de instrucción, en el cual dispuso que la División de
Exámenes Clínico Forenses del Instituto de Medicina Legal-Laboratorio de Antropología
Forense practique la prueba de ADN en los restos de las víctimas de los hechos
ocurridos en ex Establecimiento Penal San Juan Bautista (El Frontón). El Primer
Juzgado Supra Provincial reiteró en dos oportunidades dicha petición. El 13 de julio de
2005 el Instituto de Medicina Legal comunicó al Juzgado que no cuenta con los
recursos materiales, tecnológicos y financieros para dar cumplimiento a lo mandado
por el órgano jurisdiccional, por lo que se solicitó al Gerente General del Ministerio
Público la provisión de equipos necesarios para practicar la prueba de ADN. A su vez,
el 20 de julio de 2005 el referido Gerente General indicó que la institución no cuenta
con los recursos, por lo que se informó al Ministerio de Economía y Finanzas para que
proceda al otorgamiento de un crédito suplementario para cubrir los costos para
realizar la prueba. El Estado señaló que debido a la escasez de recursos
presupuestales en el Instituto de Medicina Legal no se ha podido practicar la pericia de
ADN ordenada por el Juzgado Penal Supraprovincial.
9.
Que el Estado consideró que, pese a las limitaciones de orden presupuestal,
viene efectuando todos los esfuerzos posibles para identificar y entregar los restos
humanos de William Jans Zenteno Escobar y Edgar Edison Zenteno Escobar a sus
familiares. Además, el Estado resaltó su compromiso con la búsqueda de la verdad y
la justicia y señaló que continuará con la identificación y entrega de los otros restos
humanos a su respectivos familiares.
10.
Que los representantes, en sus observaciones de 8 de diciembre de 2003, se
refirieron, entre otras, a las acciones que ha realizado el Estado encaminadas a
cumplir con lo ordenado por la Corte sobre las diligencias de ubicación, constatación y
verificación en los lugares donde han sido inhumados los restos correspondientes a los
internos fallecidos en el ex establecimiento penitenciario “San Juan Bautista”; a las
exhumaciones hechas en los cementerios de Zapallal, Presbítero Maestro, San Bartolo
y Pucusana; a la realización de análisis antropológicos, odonotestomatológicos,
biológicos y forenses conducentes a la identificación de los restos exhumados; y las
entrevistas que vienen realizando los peritos del Instituto de Medicina Legal a todos
los familiares de los internos que fallecieron en los sucesos; en particular, a las