3
el Caso Hermanas Serrano Cruz contra El Salvador, Sentencia de 1 de marzo del
presente año, el artículo 63 de la Convención no encomienda a la Corte la promoción
de los derechos humanos y los puntos citados constituyen una promoción y no una
reparación a las víctimas.
10.
Lo dicho en el párrafo anterior no debe interpretarse como que considero
perfecta la legislación nicaragüense en cuanto al tratamiento de los indígenas que
habitan en la Costa Atlántica. El Gobierno de Nicaragua, respetuoso de los derechos
de las comunidades indígenas, está consciente de los defectos y por ello en la
reforma constitucional de 1995 se precisó el régimen de autonomía de las
comunidades étnicas y en 1987 se había dictado el Estatuto de la Autonomía de las
Regiones de la Costa Atlántica (Ley No. 28) y en 2003 se dictó la Ley del Régimen de
Propiedad Comunal de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas de las Regiones
Autónomas de la Costa Atlántica (Ley No. 445). Además, ha creado una Asesoría
Especial en la Presidencia de la República para los casos de la Costa Atlántica, que en
la actualidad es desempeñada por una de las personas que declaró en la fase oral de
este caso.
11.
He disentido de los puntos de la parte resolutiva sobre daños materiales e
inmateriales y resarcimiento de gastos a favor de YATAMA y sus candidatos, porque
no se justifican en ausencia de violación de los derechos humanos. Más aún, en el
caso de que hubiera ocurrido la violación la presente Sentencia constituiría suficiente
reparación, tomando en cuenta que los reclamantes solo contaban con una
expectativa de participar en las elecciones y que los cargos públicos, particularmente
los que se disputaban en esas elecciones, constituyen un deber cívico y un honor, no
debiendo ser considerados como una fuente de ingresos económicos. Además, es
importante señalar que YATAMA tuvo plena participación en las elecciones de
autoridades locales que se celebraron el año próximo pasado. Son muy numerosos
los casos en que la Corte Europea de Derechos Humanos ha decidido que su
declaración de que el Estado ha violado los derechos humanos constituye suficiente
reparación y el caso presente amerita la aplicación de esa jurisprudencia tomando en
cuenta todas las circunstancias del mismo.
Alejandro Montiel Argüello
Juez ad hoc
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario