8 2) Victor Rossi, testigo propuesto por las representantes, quien declaró sobre la actuación de la Comisión Investigadora Parlamentaria creada con ocasión de la crisis del año 2002; 3) Julio Herrera, testigo propuesto por las representantes, quien declaró sobre el proceso de aprobación de la Ley No. 17.613 y, en particular, sobre cuál fue la intención del cuerpo legislativo al adoptar esa ley y su artículo 31; 4) Fernando Barrán, testigo propuesto por el Estado, quien declaró sobre las circunstancias que rodearon la crisis bancaria del año 2002 en Uruguay, el desempeño del Banco Central del Uruguay, las medidas adoptadas durante dicha crisis, el régimen de supervisión global consolidada, y las operaciones de Banco de Montevideo como comisionista en las colocaciones de clientes en el Trade and Commerce Bank; 5) Jorge Xavier, testigo propuesto por el Estado, quien declaró sobre la situación del Banco de Montevideo antes y después de su intervención y suspensión de actividades, y la forma de operar de dicho banco en la colocación a clientes del producto Trade and Commerce Bank de las Islas Caimán; 6) Rosolina Trucillo, testigo propuesta por el Estado, quien declaró sobre la situación del Banco de Montevideo S.A. antes y después de su intervención y suspensión de actividades, y la forma de operar de dicho banco en la colocación a clientes del producto Trade and Commerce Bank de las Islas Caimán, y 7) Julio de Brun, testigo propuesto por el Estado, quien declaró sobre lo actuado por el Directorio del Banco Central cuando fue Presidente de dicha institución, en relación con las peticiones instruidas de conformidad con el artículo 31 de la Ley No. 17.613. 18. En cuanto a la prueba rendida en audiencia pública, la Corte escuchó las declaraciones de las siguientes personas: 1) Julio Cardozo, testigo propuesto por las representantes, quien declaró sobre el proceso de aprobación de la Ley No. 17.613 y, en particular, sobre cuál fue la intención del cuerpo legislativo al adoptar esa ley y su artículo 31; 2) Augusto Durán Martínez, testigo propuesto por el Estado, miembro de la Comisión Asesora creada por el artículo 31 de la Ley No. 17.613, quien declaró sobre el funcionamiento de dicha Comisión, los criterios adoptados para determinar la admisibilidad o rechazo de las peticiones, el régimen del procedimiento administrativo al que estaba sometida e impugnación de sus resoluciones, tanto en vía administrativa como jurisdiccional; 3) Nélida Mabel Daniele, perita propuesta por la Comisión Interamericana, especialista en Derecho Administrativo y Derechos Humanos, quien declaró sobre las garantías que deben estar presentes en los procesos administrativos, las garantías que deben ser aplicadas por tribunales ad hoc en procesos administrativos y aquéllas necesarias para la determinación de los derechos de las personas a la luz de la Convención Americana, y 4) Daniel Hugo Martins, perito propuesto por el Estado, especialista en Derecho Administrativo, quien declaró sobre el régimen jurídico del Banco Central del

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