-58. El Estado indicó, en el año 2010, que la adquisición de las tierras tradicionales habría sido imposible, pues “[t]res solicitudes de expropiación promovidas desde el Poder Ejecutivo ha[bían] fracasado, debido a sendos rechazos del Congreso Nacional”. Asimismo, señaló que ese mismo año se aprobó la propuesta de compra de tierras alternativas para la Comunidad Yakye Axa, las cuales habrían sido “verificadas previamente entre representantes de la Procuraduría […] y los líderes de la comunidad”. En este sentido, se refirió a los trámites realizados entre los años 2012 y 2014 para la adquisición de las tierras alternativas a favor de dicha Comunidad (infra Considerando 12). También se refirió a las opciones para la construcción de un camino de acceso a esas tierras alternativas que serían entregadas a la comunidad, y a los trámites judiciales para avanzar en la construcción de dicho camino (infra Considerandos 13 y 14). 9. Los representantes indicaron en el 2011 que estarían dispuestos a aceptar tierras alternativas ofrecidas por el Estado “bajo algunas medidas compensatorias adicionales” como la construcción de un camino de acceso. El líder de la comunidad y los representantes se refirieron a la construcción de un camino de acceso como condición para aceptación de esas tierras alternativas (infra Considerando 13). En la audiencia (supra Visto 8) también plantearon que Paraguay “contemple incluso la posibilidad de expropiar [las tierras necesarias para] convertirlo en un camino público”. En sus observaciones de septiembre de 2014, los representantes pidieron “[l]a concreción del camino [permanente…] en el lugar consensuado con la Comunidad” y reiteraron que si el Estado no ejecutaba las acciones necesarias para la apertura del camino la Comunidad Yakye Axa renunciaría a la aceptación de las tierras adquiridas. En sus observaciones de marzo de 2015 se refirieron a la servidumbre de paso solicitada en diciembre de 2014, la medida cautelar dictada en la jurisdicción interna en el marco de dicho juicio de servidumbre (infra Considerando 14), y alegaron la falta de avances en el camino (infra Considerando 15), e incluyeron como petitorio: “la formalización del título comunitario y su registro a nombre de la comunidad”, “la presentación de un plan de trabajo para la apertura y habilitación del camino pendiente” y “la concreción del camino de todo tiempo” 15. 10. La Comisión observó que transcurridos casi cinco años desde el vencimiento del plazo no se ha hecho efectiva la obligación, “debido a la falta de construcción de un camino para su ingreso” a las tierras. Además, instó al Estado a adoptar “medidas necesarias para titular las tierras que se habrían adquirido”. En sus observaciones de abril de 2015 señaló que “queda a la espera de información detallada sobre las acciones desplegadas a fin de superar los obstáculos burocráticos, económicos y judiciales y poder culminar los trabajos que permitan la construcción de un camino para el ingreso de la comunidad a sus tierras”. A.3) Consideraciones de la Corte 11. En el caso de la Comunidad Yakye Axa la Corte efectuará la valoración sobre el grado de cumplimiento de la reparación de entregar las tierras que corresponden a la comunidad (supra Considerando 6) partiendo de que los líderes de la misma aceptaron, bajo determinadas condiciones, que se les entregue tierras alternativas consensuadas en lugar de sus tierras tradicionales 16. La Corte advierte la gravedad de las circunstancias en que se configuró esa aceptación por la comunidad en el 2010, cuando casi cinco años después de emitida la Sentencia continuaban los obstáculos estatales para devolverle las tierras 15 tierras. En sus escritos de 2014 y 2015 reiteraron que aún no contaban con el título de propiedad sobre las 16 Los representantes manifestaron que la Comunidad “se vio obligada a aceptar tierras distintas a las originalmente reclamadas por la misma”, y que la misma se dio “en un contexto político e institucional muy adverso para la restitución del área pretendida al inicio de su demanda [al igual que] las difíciles condiciones de vida al costado de la carretera [que] influyeron en la decisión comunitaria”.

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