-6tradicionales 17 y la comunidad seguía afrontando apremiantes necesidades 18 (supra
Considerando 9). El Tribunal efectuará tal evaluación teniendo presente que esa aceptación
de tierras alternativas está sujeta a la condición acordada y teniendo conocimiento de lo
expresado por el líder de la comunidad en la audiencia de supervisión, y posteriormente
reiterado por los representantes legales, respecto de que la comunidad renunciaría a esa
aceptación si el Estado no cumple con lo pactado (supra Considerando 9).
12.
A partir del 2012 el Estado se refirió a la compra y pago de dichas tierras 19. Señaló
que el 16 de mayo de 2014 se llevó a cabo una reunión con los representantes de la
empresa “El Algarrobal” “a fin de concretar la transferencia al Instituto Paraguayo del
Indígena […], para que a su vez se realicen los trámites administrativos de rigor […] para la
titulación definitiva de [dichas] tierras a favor de la Comunidad”. Ambas partes coinciden en
que en mayo de 2014 el Estado dio los pasos definitivos para dicha adquisición. No
obstante, no consta en el expediente documento alguno que acredite la adquisición de las
tierras ni su titulación a favor de la comunidad indígena. La Corte considera particularmente
grave que, además de que dicha adquisición pareciera haberse concretado cuatro años
después de la aceptación de tierras alternativas, las partes coinciden en que a la fecha no
se ha entregado título de propiedad a la comunidad Yakye Axa sobre las tierras alternativas
acordadas con los líderes de la comunidad (supra Considerandos 8 y 9).
13.
En este caso, garantizar un camino que permita a la comunidad acceder a las tierras
alternativas consensuadas es parte fundamental del cumplimiento de la obligación de
entregarles esas tierras, tanto porque era una condición de aceptación por parte de la
comunidad 20 como porque sin el mismo se contravendría con entregar tierras que cumplan
con las condiciones que garanticen el mantenimiento y desarrollo adecuado de la comunidad
(supra Considerando 6). Tal como han comunicado las partes, las tierras alternativas se
ubican en lugares de difícil acceso y se requiere que el futuro asentamiento comunitario de
Yakye Axa cuente con una ruta que lo comunique con las ciudades aledañas de Concepción
y Pozo Colorado para efectos propios de su economía y de acceso a bienes y servicios.
14.
De los argumentos planteados por las partes, la Corte entiende que existe un
acuerdo entre las mismas por el cual el trayecto que será utilizado a los efectos del ingreso
de las tierras será el del tramo más corto, correspondiente a 44 kilómetros. Asimismo,
ambas partes coinciden en que habría un acuerdo extrajudicial de servidumbre de tránsito
con 4 de los 6 propietarios de los fundos sirvientes referidos, y que se encuentra en trámite
un proceso judicial de servidumbre en contra de los propietarios de las demás tierras. Las
partes afirmaron que el tribunal paraguayo dispuso, como medida cautelar, “una
autorización judicial que garantice inmediatamente el acceso y libre tránsito […] con el fin
17
Verde”.
18
Identificadas por el Estado como las correspondientes a la totalidad del terreno identificado como “Loma
En el Acta de Reunión del 14 de mayo de 2010, en la que participaron representantes del Estado y de la
comunidad indígena, se consigna que “[l]os líderes de la comunidad presentes, acompañados del Señor Esteban
López, miembro de la misma, transmiten la decisión comunitaria de aceptar el ofrecimiento” de tierras alternativas
realizado por el Estado, y añaden que “a pesar de que las tierras ofrecidas no son exactamente las que reclamaron
[…] ellas son aceptadas por razones humanitarias extremas” (Acta de la Reunión con Representantes de la
Comunidad Indígena Yakye Axa de 14 de mayo de 2010, Anexo 1 al Informe sobre Cumplimiento de Sentencia del
18 de junio de 2010).
19
En la audiencia de supervisión de cumplimiento de mayo de 2014 señaló que habría comprado en el 2012
un total de 1300 hectáreas dirigidas a ser tituladas a favor de la comunidad indígena, y que el precio por dichas
tierras habría sido pagado en el año 2013.
20
En la audiencia privada de supervisión de mayo de 2014 (supra Visto 8), el líder de la comunidad expresó,
como “condición para aceptar las tierras que fueron adquiridas a nombre de Yakye Axa” que el Estado “en un plazo
de un año pueda concretar la apertura del camino [de acceso a las mismas y que] si esto no se da, aún titulándose
las tierras a nombre [de la comunidad…], va[n] a renunciar a ellas y volver a [la] reivindicación original de [sus]
tierras ancestrales”.