-3en el 2014 el Tribunal efectuó una audiencia de supervisión conjunta para los tres casos (supra Visto 8), en la que participaron los líderes de las tres comunidades indígenas 11. Al finalizar dicha audiencia las partes continuaron con una reunión de diálogo en la sede del Tribunal. Posteriormente, el Presidente del Tribunal dio seguimiento a través de notas (supra Visto 9), en las que requirió información sobre los acuerdos a los que llegaron las partes en dicha reunión y en cualquier otra que hubieren efectuado con posterioridad en el Paraguay, y solicitó al Estado que presentara un informe detallado sobre el cumplimiento de las reparaciones, particularmente de las relativas a la identificación, entrega y titulación de las tierras. 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto. 3. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, tales como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos 12. 4. Debido a que en las sentencias de los tres casos la Corte ordenó reparaciones relativas a la identificación, entrega y titulación de las tierras tradicionales reclamadas por esas comunidades, con sus particularidades para cada caso (infra Considerandos 6, 17, 28 y 29) y, en dos de ellas, ordenó medidas relativas a que Paraguay disponga de fondos para la adquisición de las tierras (infra Considerando 41), en la presente Resolución la Corte supervisará de manera conjunta el grado de cumplimiento de esas reparaciones. En posteriores resoluciones, se pronunciará sobre otras reparaciones pendientes de cumplimiento 13. 11 A esta audiencia comparecieron: a) por las víctimas: Albino Gómez, Carlos Marecos Aponte y Clemente Dermot, líderes y representantes de las Comunidades indígenas Yakye Axa, Sawhoyamaxa y Xákmok Kásek, respectivamente; Liliana Tojo, Directora del Programa para Bolivia y el Cono Sur de CEJIL y representante de la Comunidad Indígena Yakye Axa, y Oscar Ayala Amarilla y Julia Cabello, de la institución Tierraviva y representantes de las tres comunidades; b) por el Estado: Oscar Llanes Torres, Embajador del Estado del Paraguay en Costa Rica; Ministra Nimia Da Silva, Directora General de la Unidad General de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores; Romina Paiva, Directora General de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia; Celia Analia Borba Vargas; funcionaria de la Unidad General de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores; Jorge Servin, Presidente del Instituto Paraguayo del Indígena, y Bruno Morán, Director General de Asuntos Indígenas de la Secretaría de Emergencia Nacional; y c) Jorge Meza Flores, Asesor de la Comisión Interamericana. De conformidad con el artículo 6.2 del Reglamento, la Corte celebró la audiencia con una comisión de jueces integrada por el Presidente Humberto A. Sierra Porto y los Jueces Eduardo Vio Grossi y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot. 12 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37 y Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de abril de 2015, Considerando tercero. 13 Con relación al caso Yakye Axa, las ordenadas en los puntos resolutivos 7, 9, 10 y 12 de la Sentencia; con relación al caso Sawhoyamaxa, las ordenadas en los puntos resolutivos 7, 9, 12 y 13 de la Sentencia, y con relación al caso Xákmok Kásek, las ordenadas en los puntos resolutivos 17, 18, 19, 25 y 28 de la Sentencia.

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