-4- 5. La Corte valorará la información y observaciones presentadas por las partes y la Comisión, especialmente la más actualizada allegada al Tribunal durante los años 2014 y 2015. El cumplimiento de las reparaciones será evaluado en el siguiente orden: A) Caso Comunidad Yakye Axa: delimitar, demarcar, titular y entregar las tierras tradicionales de la Comunidad................................................................................................................ 4 B) Caso Comunidad Sawhoyamaxa: entregar física y formalmente a los miembros de la Comunidad sus tierras tradicionales ..................................................................................................... 7 C) Caso Comunidad Xákmok Kásek: identificar y devolver el territorio tradicional de la Comunidad y titular las 1.500 hectáreas en “25 de Febrero” ....................................................... 10 D) Fondo para la adquisición de las tierras a favor de las comunidades Yakye Axa y Sawhoyamaxa .......................................................................................................................................... 15 E) Vencimiento de los plazos previstos en las tres Sentencias ..................................................... 16 A) Caso de la Comunidad Yakye Axa: delimitar, demarcar, titular y entregar las tierras tradicionales de la comunidad A.1) Medida ordenada por la Corte y su supervisi��n 6. En el punto resolutivo sexto de la Sentencia (supra Visto 1), la Corte dispuso que “el Estado deberá identificar el territorio tradicional de los miembros de la comunidad indígena Yakye Axa y entregárselos de manera gratuita, en un plazo máximo de tres años contados a partir de la notificación de la […] Sentencia”. Al respecto, determinó que “corresponde al Estado delimitar, demarcar, titular y entregar las tierras” a la referida comunidad indígena y que, “[e]n caso de que el territorio tradicional se encuentre en manos privadas, el Estado deberá valorar la legalidad, necesidad y proporcionalidad de la expropiación o no de esas tierras”. Además, ordenó que “[s]i por motivos objetivos y fundamentados, la reivindicación del territorio […] no fuera posible, el Estado deberá entregarle tierras alternativas, que serán electas de modo consensuado con la Comunidad, conforme a sus propias formas de consulta y decisión, valores, usos y costumbres” 14. 7. En la Resolución de supervisión de cumplimiento de 2008 (supra Visto 3), la Corte declaró que no se había cumplido esa medida de reparación. A.2) Información y observaciones de las partes y de la Comisión 14 Además, en la Sentencia de interpretación de la Sentencia de fondo del caso Yakye Axa (supra Visto 2), la Corte indicó que las obligaciones dispuestas “son secuenciales: primero se debe identificar el territorio de la Comunidad, lo que a su vez significa establecer sus límites y demarcaciones, así como su extensión. Concluida la identificación del territorio y sus límites, de resultar que el mismo se encuentra en manos privadas, el Estado debe iniciar los procedimientos para su compra o valorar la conveniencia de expropiarlo”. Alternativamente, de darse motivos objetivos y fundamentados que imposibiliten lo anterior, “deberá entregarle tierras alternativas, que serán electas de manera consensuada”. Finalmente, “el Estado debe titularlas y entregarlas física y formalmente a la Comunidad”. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2006, párr. 34.

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