17 63. El Tribunal observa que el Estado ha informado sobre la adopción de medidas de protección a favor del señor Erick Arellana en 2009, sin que haya aportado posteriormente información detallada sobre medidas de protección vigentes. Ante los hechos ocurridos en febrero de 2012, el Estado se limitó a señalar que el señor Erick Arellana cuenta con medidas provisionales. Por otro lado, los representantes no han informado de situaciones posteriores a dicha fecha que configuren extremo riesgo para el señor Arellana, razón por la cual la Corte estima que procede el levantamiento de las medidas provisionales en relación con dicho beneficiario. 64. Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal enfatiza que su competencia incluye la posibilidad de valorar autónomamente si existe una situación de extrema gravedad y urgencia, con independencia de las determinaciones de las autoridades internas sobre el presunto riesgo que sufra una persona. Al respecto, dado que el último estudio de riesgo realizado a Erik Arellana en 2008 arrojó como resultado la existencia de un "riesgo extraordinario", la Corte toma nota de las medidas internas de protección adoptadas por el Estado y estima pertinente que sean mantenidas mientras la situación de riesgo que el Estado identificó se mantenga. El Tribunal no supervisará estas actuaciones que el Estado deberá desarrollar en el marco del principio de buena fe en el cumplimiento de sus obligaciones internacionales generales. 3.5. María Eugenia Cárdenas 65. En su informe de 9 de enero de 2009 los representantes señalaron que “ya no hacía parte de [ASFADDES] y no se [tenía] conocimiento de situaciones de riesgo que pueda estar enfrentando”. Mediante informe del 17 de abril de 2013, los representantes señalaron que “María Eugenia Cárdenas ha dejado de tener vínculos con la ASFADDES desde hace varios años”. 66. El Estado alegó que “los peticionarios no han presentado información actualizada que dé cuenta de la persistencia de una situación de gravedad y urgencia respecto de […] María Eugencia Cárdenas”. 67. La Comisión no se pronunció respecto a esta beneficiaria. 68. El Tribunal observa que desde el requerimiento de información, realizado mediante la Resolución de 8 de febrero de 2008, sobre el riesgo actual y la necesidad urgente de esta beneficiaria, los representantes no han remitido información sobre su situación de riesgo. Además, la Corte resalta que los representantes expresamente indicaron que no se tiene conocimiento de las situaciones de riesgo en su contra (supra Considerando 65). Ante la ausencia de información de donde se desprenda que la situación de extrema gravedad y urgencia persiste en relación con el objetivo de las presentes medidas, este Tribunal considera apropiado levantar las medidas ordenadas respecto a esta beneficiaria, ya que la falta de información no permite verificar si se cumplen los requisitos para el mantenimiento de las medidas provisionales ordenadas a su favor. 3.6. Daniel Prado 69. El Estado informó el 29 de mayo de 2012 que se dieron “[c]uarenta y tres (43) apoyos de transporte en el periodo de febrero de 2008 a junio de 2010 y un (1) tiquete aéreo nacional”. Mediante informe de 30 de enero de 2013 alegó que “los

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