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peticionarios no han presentado información actualizada que de cuenta de la
persistencia de una situación de gravedad y urgencia respecto de […] Daniel Prado”.
70.
El 17 de abril de 2013 los representantes indicaron que el señor “Daniel Prado,
quien prestaba sus servicios como abogado a ASFADDES, no conserva vínculo alguno
con la organización y sus actividades desde hace varios años”.
71.
Ante la falta de información sobre situaciones de extrema gravedad y urgencia
en perjuicio de Daniel Prado, la Corte levanta las medidas provisionales otorgadas en
su favor.
3.7.
Álvaro Guisao Usuga y Florentino Guisao Usuga
72.
El Estado señaló, mediante informe de 14 de abril de 2009, que “en la reunión
de seguimiento y concertación de medidas provisionales celebrada el 28 de agosto de
2008 […], los peticionarios confirmaron que los señores Álvaro y Florentino Guisao
Usuga se encuentran en el extranjero”, y que “esta situación imposibilita de facto al
Estado de Colombia para adoptar e implementar medidas de protección a su favor,
haciendo inefectivo lo resuelto a su favor por la […] Corte”. Mediante informe de 17 de
octubre de 2012, reiteró que “[e]n relación con los señores Álvaro Guisao y Florentino
Guisao, quienes se encuentran fuera del país, el Estado no cuenta con información
actualizada sobre hechos que puedan poner en riesgo su vida e integridad personal, así
como tampoco ha recibido solicitud para implementar medidas de protección a su
favor”.
73.
El Estado indicó que el 15 de mayo de 2012 la Unidad Nacional de Protección
adoptó 3 apoyos de reubicación a favor de los señores Guisao Usuga.
74.
Los representantes informaron el 9 de enero de 2009 que “se [encontraban]
fuera del país a raíz de las múltiples amenazas y hostigamientos que se ha[bían]
desarrollado en contra de toda [su] familia por parte de personas que d[ecían]
pertenecer a diversas instancias del Estado”. Mediante informe de 28 de mayo de
2012, señalaron que “algunos de los beneficiarios reseñados allí han tenido que optar
por el exilio ante la ausencia de garantías estatales - como son los casos de Álvaro
Guisao y Florentino Guisao - o ya no tienen vínculo alguno con ASFADDES - como es el
caso del [doctor] Daniel Prado, quien prestaba sus servicios como abogado para la
organización”. Mediante informe de 17 de abril de 2013 indicaron que los señores
Guisao "estarían residiendo en Suecia, aparentemente bajo la protección que otorga el
estatuto de refugiado y hasta la fecha ninguno de los dos ha indicado a los
representantes su intención de regresar a Colombia”.
75.
La Comisión señaló que “[e]n relación con las personas que viven en el
extranjero, […] las medidas provisionales deben mantenerse y que […] sería pertinente
que la Corte ordene al Estado que brinde protección a las mismas cuando decidan
regresar temporal o definitivamente al país. Para ello, los representantes de los
beneficiarios deben informar a las autoridades sobre los posibles viajes que dichas
personas tengan a Colombia”.
76.
Teniendo como base la información suministrada, este Tribunal considera que
debido a que estos beneficiarios de las medidas han salido del territorio del Estado,
que se suponía debía protegerles, y puesto que no se ha informado que vayan a