18 peticionarios no han presentado información actualizada que de cuenta de la persistencia de una situación de gravedad y urgencia respecto de […] Daniel Prado”. 70. El 17 de abril de 2013 los representantes indicaron que el señor “Daniel Prado, quien prestaba sus servicios como abogado a ASFADDES, no conserva vínculo alguno con la organización y sus actividades desde hace varios años”. 71. Ante la falta de información sobre situaciones de extrema gravedad y urgencia en perjuicio de Daniel Prado, la Corte levanta las medidas provisionales otorgadas en su favor. 3.7. Álvaro Guisao Usuga y Florentino Guisao Usuga 72. El Estado señaló, mediante informe de 14 de abril de 2009, que “en la reunión de seguimiento y concertación de medidas provisionales celebrada el 28 de agosto de 2008 […], los peticionarios confirmaron que los señores Álvaro y Florentino Guisao Usuga se encuentran en el extranjero”, y que “esta situación imposibilita de facto al Estado de Colombia para adoptar e implementar medidas de protección a su favor, haciendo inefectivo lo resuelto a su favor por la […] Corte”. Mediante informe de 17 de octubre de 2012, reiteró que “[e]n relación con los señores Álvaro Guisao y Florentino Guisao, quienes se encuentran fuera del país, el Estado no cuenta con información actualizada sobre hechos que puedan poner en riesgo su vida e integridad personal, así como tampoco ha recibido solicitud para implementar medidas de protección a su favor”. 73. El Estado indicó que el 15 de mayo de 2012 la Unidad Nacional de Protección adoptó 3 apoyos de reubicación a favor de los señores Guisao Usuga. 74. Los representantes informaron el 9 de enero de 2009 que “se [encontraban] fuera del país a raíz de las múltiples amenazas y hostigamientos que se ha[bían] desarrollado en contra de toda [su] familia por parte de personas que d[ecían] pertenecer a diversas instancias del Estado”. Mediante informe de 28 de mayo de 2012, señalaron que “algunos de los beneficiarios reseñados allí han tenido que optar por el exilio ante la ausencia de garantías estatales - como son los casos de Álvaro Guisao y Florentino Guisao - o ya no tienen vínculo alguno con ASFADDES - como es el caso del [doctor] Daniel Prado, quien prestaba sus servicios como abogado para la organización”. Mediante informe de 17 de abril de 2013 indicaron que los señores Guisao "estarían residiendo en Suecia, aparentemente bajo la protección que otorga el estatuto de refugiado y hasta la fecha ninguno de los dos ha indicado a los representantes su intención de regresar a Colombia”. 75. La Comisión señaló que “[e]n relación con las personas que viven en el extranjero, […] las medidas provisionales deben mantenerse y que […] sería pertinente que la Corte ordene al Estado que brinde protección a las mismas cuando decidan regresar temporal o definitivamente al país. Para ello, los representantes de los beneficiarios deben informar a las autoridades sobre los posibles viajes que dichas personas tengan a Colombia”. 76. Teniendo como base la información suministrada, este Tribunal considera que debido a que estos beneficiarios de las medidas han salido del territorio del Estado, que se suponía debía protegerles, y puesto que no se ha informado que vayan a

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