3 persistir para que la Corte mantenga la protección ordenada; si uno de ellos ha dejado de tener vigencia, corresponderá al Tribunal valorar la pertinencia de continuar con la protección ordenada3. 3. En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales tienen un carácter no sólo cautelar, en el sentido de que preservan una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar, por cuanto protegen derechos humanos, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas. De esta manera, las medidas provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo4. 4. En razón de su competencia, en el marco de medidas provisionales corresponde a la Corte considerar única y estrictamente aquellos argumentos que se relacionan directamente con la extrema gravedad, urgencia y la necesidad de evitar daños irreparables a personas. Cualquier otro hecho o argumento sólo puede ser analizado y resuelto durante la consideración del fondo de un caso contencioso5 o de la supervisión de cumplimiento de la Sentencia respectiva. 5. La Corte observa que las medidas provisionales en relación con el presente asunto se adoptaron en 1997. El Tribunal ordenó la protección de los miembros y de las sedes de la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Colombia (ASFADDES), organización no gubernamental que reúne y apoya a los familiares de víctimas de desapariciones forzadas en Colombia. Los beneficiarios habrían sufrido actos de amenazas, hostigamientos, vigilancia y solicitud de información por parte de organismos de seguridad del Estado en relación a sus miembros y actividades. En mayo de 1997, la Asociación cerró sus oficinas en Ocaña, debido a graves hostigamientos a sus funcionarios. El 24 de junio de 1997 una bomba destruyó la oficina y los archivos de la seccional de ASFADDES en la ciudad de Medellín. Con posterioridad a esta bomba se adoptaron las medidas provisionales. En años posteriores, se alegó, inter alia, la presunta interceptación ilegal de comunicaciones de miembros de ASFADDES y la presunta desaparición forzada de dos de sus miembros, beneficiarios de medidas provisionales, así como diversas formas de presuntos hostigamientos, amenazas e intimidaciones que habrían conducido a algunos miembros de la organización al exilio. Estos hechos se relacionan con una petición que se tramita ante la Comisión Interamericana y que se denomina "Miembros de ASFADDES, Caso 11.764, Colombia". Mediante escrito de 16 de mayo de 2013, la Comisión informó que la “petición inicial respecto al presente asunto fue presentada el 27 de junio de 1997 […y] que en el año 2006 [la Comisión] acordó diferir la admisibilidad hasta la decisión de fondo”. 6. En su última Resolución emitida en 2008 (supra Visto 3), la Corte analizó la información disponible entre 2001 y comienzos de 2008 y ordenó que se mantuvieran 3 Cfr. Caso Carpio Nicolle. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 6 de julio de 2009, considerando 14, y Caso 19 Comerciantes. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 26 de junio de 2012, considerando 22. 4 Cfr. Caso del Periódico “La Nación”. Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la Corte de 7 de septiembre de 2001, considerando 4, y Asunto Mery Naranjo y otros. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 4 de marzo de 2011, considerando 5. 5 Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte de 20 de agosto de 1998, considerando 6, y Caso Gutiérrez Soler. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 2007, punto resolutivo primero.

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