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las presentes medidas pero modificó el alcance de las mismas. En efecto, mientras que
en 2001 los beneficiarios eran 41 personas individualizadas, todos los miembros de
ASFADDES, las personas que acudieran a pedir apoyo de esta organización y todas las
sedes de ASFADDES, la Resolución de 2008 restringió el alcance de las medidas a 12
beneficiarios y a los miembros a través de la protección de las sedes de ASFADDES.
7.
Entre las partes existe controversia sobre el alcance de dicha Resolución, razón
por la cual la Corte se pronunciará en primer lugar sobre el universo de beneficiarios
de las medidas (1). Luego analizará si persiste una situación de extrema gravedad y
urgencia de prevenir un daño irreparable respecto a las sedes de ASFADDES (2) y los
beneficiarios de la Resolución emitida en 2008 (3). Finalmente, la Corte responderá al
alegato de los peticionarios respecto a la deficiencia de las investigaciones penales y
disciplinarias en cuanto a amenazas y hostigamientos en contra de los beneficiarios
(4).
1.
Alcance de la resolución del 8 de febrero de 2008
1.1.
Alegatos sobre la solicitud de interpretar como incluidos dentro de la
Resolución emitida en 2008 a todos los miembros de ASFADDES y a las organizaciones
"Fundación Nydia Erika Bautista" y "Familiares Colombia"
8.
Los representantes solicitaron que la “Corte explicite que el mantenimiento de
estas medidas de protección se extiende a las sedes de la Fundación Nydia Erika
Bautista y de Familiares Colombia”. Además, consideraron que “la protección requerida
está dirigida a los miembros de ASFADDES - sin individualizarlos -, de tal suerte que
nuevos miembros y, en particular, directivas de la asociación son también destinatarias
de esas medidas. Las medidas provisionales son dinámicas por definición y, a fortiori,
cuando apuntan a amparar la vida e integridad de un colectivo de personas, que
desarrolla actividades - en el marco de una organización - que las colocan en situación
de riesgo para su vida e integridad. Así, las personas que han ingresado a ASFADDES
y/o han sido nombradas a cargos directivos de ASFADDES - y que por razones
temporales no fueron señaladas en previas Resoluciones de Medidas Provisionalesdeben ser objeto igualmente de las Medidas Provisionales”. Los representantes
alegaron que: i) la “Corte ha decretado medidas materiales de protección aún sin
individualizar los beneficiarios”; ii) “[l]o que se busca, con las medidas, no es proteger
en sí mismo las instalaciones de las sedes de ASFADDES, sino la vida y la integridad
personal de los miembros de ASFADDES que allí laboran y quienes acudan a esas
oficinas”, y iii) “del espíritu y letra de las sucesivas Resoluciones adoptadas por la […]
Corte en el procedimiento de la referencia, se infiere que la protección requerida está
dirigida a los miembros de ASFADDES – sin individualizarlos -, de tal suerte que
nuevos miembros y, en particular, directivas de la asociación son también destinatarias
de esas medidas”.
9.
El Estado alegó que “la Corte requirió la adopción de medidas materiales de
protección específicamente para las doce (12) personas individualizadas en el punto
resolutivo dos de la Resolución [de 8 de febrero de 2008], en tanto los demás
miembros de ASFADDES quedan cubiertos por la protección a las sedes de la
organización”. Agregó que “el Estado ha proporcionado y proporcionará las medidas de
protección a otros miembros de ASFADDES que no se encuentran individualizados en
el punto resolutivo dos, acorde con las obligaciones del artículo 1.1 de la Convención
Americana”. Respecto de aquellos beneficiarios que actualmente desarrollan su labor
como defensores de derechos humanos en otras organizaciones sociales diferentes a
ASFADDES, el Estado anotó que “tanto el contexto, como las situaciones específicas