2 2. Mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos resolutivos segundo, tercero, y octavo del Fallo relativos al deber del Estado de: a) “pagar a la señora María Salvador Chiriboga, por concepto de indemnización, la cantidad señalada en el párrafo 84 de la […] Sentencia”, justa b) “pagar, por concepto de daño material relativo a los intereses generados, la cantidad fijada en el párrafo 101 de la […] Sentencia” en tractos sucesivos, de conformidad con lo ordenado en [la] Sentencia de reparaciones y costas, y c) publicar en el Registro Oficial los puntos resolutivos de las Sentencias de fondo, y de reparaciones, costas y gastos, así como los párrafos 2 y 3 de la Sentencia de reparaciones y costas de 3 de marzo de 2011, haciendo la aclaración indicada en el considerando 14 de la presente Resolución. Y RES[OLVIÓ]: 1. Que se pronunciará sobre las medidas de reparación ordenadas en los puntos resolutivos segundo, tercero, y octavo de la Sentencia de 3 de marzo de 2011, una vez que el Estado de Ecuador informe sobre el pago de los tractos sucesivos que deberá realizar correspondientes al 30 de marzo de 2013, 2014, 2015 y 2016, conforme a los párrafos 84, 101 y 102 a 104 de la Sentencia, así como la publicación de los puntos resolutivos de ambas Sentencias, de acuerdo a lo ordenado en el párrafo 127 de la Sentencia. […] 4. El escrito de 23 de abril de 2013, mediante el cual el Estado presentó un informe sobre el cumplimiento de la Sentencia de reparaciones dictada por el Tribunal en el presente caso (supra Visto 2). 5. La comunicación de 14 de junio de 2013, a través de la cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o la “Comisión Interamericana”) presentó sus observaciones a la información remitida por el Estado. 6. La comunicación de 25 de abril de 2013 de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), mediante la cual transmitió a los representantes de la víctima (en adelante “los representantes”) el informe estatal, y señaló que contaban con un plazo de cuatro semanas para presentar las observaciones que estimaran pertinentes. Los días 4 y 17 de junio, y 9 y 30 de julio de 2013, mediante notas de la Secretaría la Corte, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se reiteró a los representantes el requerimiento de sus observaciones al informe estatal, cuyo plazo de presentación venció el 23 de mayo de 2013. El 7 de agosto de 2013 los representantes presentaron las observaciones requeridas. CONSIDERANDO QUE: 1. Es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte el supervisar el cumplimiento de sus decisiones. 2. Ecuador es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 28 de diciembre de 1977 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 24 de julio de 1984. 3. De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, las sentencias de la Corte deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra. Asimismo, el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean

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