CONSIDERANDO QUE:
1.
La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 4 (supra Visto 1), en
la cual dispuso cuatro medidas de reparación (infra punto resolutivo 1). A continuación,
el Tribunal valorará la información presentada por las partes sobre las referidas medidas,
para lo cual estructurará sus consideraciones en el orden siguiente:
A.
B.
C.
A.
Dejar sin efecto la atribución de responsabilidad civil…………………………………………….2
Publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial…………………………………….3
Pago de indemnización por daño inmaterial, y reintegro de costas y gastos………….3
Dejar sin efecto la atribución de responsabilidad civil
2.
Con base en la información aportada por el Estado y lo observado por los
representantes 5, la Corte constata que, en noviembre de 2022, el Tribunal Penal del
Segundo Circuito Judicial de San José emitió una resolución a “fin de […] dejar sin efecto
la atribución de responsabilidad civil a los señores Freddy Parrales Chaves y Ronald Moya
Chacón” 6, la cual había sido impuesta por ese mismo tribunal, mediante sentencia
emitida el 10 de enero de 2007, y confirmada el 20 de diciembre de dicho año por
sentencia de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia (en adelante “la Sala
Tercera”). Asimismo, en el texto de la referida sentencia de la Sala Tercera se realizó
una anotación haciendo constar que la Corte Interamericana dispuso, mediante
Sentencia, que se dejara sin efecto la atribución de responsabilidad civil a las víctimas 7.
Dicha anotación también fue incorporada, previa consulta con los representantes de las
víctimas, al “sistema [digital] de búsqueda pública del Poder Judicial” 8.
3.
En virtud de lo anterior, la Corte estima que, dentro del plazo de un año dispuesto
en la Sentencia, Costa Rica ha dado cumplimiento total a la reparación ordenada en el
4
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad
que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
5
Los representantes consideraron “cumplida la medida” y “valora[ron] positivamente que el Estado de
Costa Rica haya dado cumplimiento a la medida de dejar sin efecto la atribución de responsabilidad civil a las
víctimas del presente caso […] a través de la Resolución en el expediente del Tribunal Penal del Segundo
Circuito Judicial de San José y de la publicación de una nota adicional en la resolución de la Corte Suprema de
Justicia”. Cfr. Observaciones de los representantes de 24 de febrero de 2023.
6
Dicha resolución indicó lo siguiente: “A fin de cumplir con lo ordenado por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, mediante Sentencia de fecha 23 de mayo de 2022 […], dictada dentro del caso Moya
Chacón y Otro Vs. Costa Rica, la Corte Interamericana dispuso dejar sin efecto la atribución de responsabilidad
civil a los señores Freddy Parrales Chaves y Ronald Moya Chacón impuesta por la sentencia [núm.] 2-2007
[…] del [10] de enero de [2007], dictada por el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea y confirmada en casación por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia mediante resolución
2007-01501 […] del [20] de diciembre de [2007]”. Al respecto, el Estado aportó una captura de pantalla de
“cuando se consulta” la “carpeta electrónica” de la causa seguida contra las víctimas ante el Tribunal Penal del
Segundo Circuito Judicial de San José, en la cual puede observarse una nota que reproduce sucintamente el
contenido de la referida resolución de noviembre de 2022. Cfr. Informe estatal de 16 de noviembre de 2022,
y Resolución emitida el 14 de noviembre de 2022 por el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San
José en el expediente núm. 06-000003-0538-PE (anexo al referido informe estatal).
7
El Estado informó que la referida anotación también fue inscrita en el texto de la sentencia “que
resolvió la solicitud de Aclaración y Adición interpuesta [respecto del] recurso de casación”, emitida el 7 de
noviembre de 2008 por la Sala Tercera en el marco del proceso penal seguido contra las víctimas. Además,
señaló que dicha anotación “fue incorporada […] en NEXUS, buscador de jurisprudencia, actas, circulares y
avisos del Poder Judicial”, y aportó los enlaces en los cuales puede consultarse respecto de ambas sentencias
de
la
Sala
Tercera
(https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0034-400441;
https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0034-438628). Cfr. Informes estatales de 9 y 14 de
diciembre de 2022.
8
Cfr. Informes estatales de 16 de noviembre, 9 y 14 de diciembre de 2022.
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