punto resolutivo quinto de la misma, relativa a dejar sin efecto la atribución de responsabilidad civil a las víctimas. B. Publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial 4. Con base en la información y los comprobantes aportados por el Estado, así como lo observado por los representantes 9, la Corte constata que, dentro del plazo de seis meses otorgado en el Fallo, Costa Rica publicó: a) el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial “La Gaceta” 10; b) el resumen oficial de la Sentencia en el diario “Semanario Universidad” 11, y c) el texto íntegro de la Sentencia en el sitio web oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto 12. El Estado deberá continuar la difusión en el referido sitio web al menos por un año, hasta el 8 de septiembre de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 106 de la Sentencia. 5. Resulta positivo que, adicionalmente a las medidas ordenadas en el Fallo, el Estado realizó la difusión de la Sentencia y su resumen oficial a través de las redes sociales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto 13. 6. En virtud de lo anterior, la Corte considera que Costa Rica ha dado cumplimiento total a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo sexto y en el párrafo 106 de la misma. C. Pago de indemnización por daño inmaterial, y reintegro de costas y gastos 7. Con base en la información y los comprobantes aportados por el Estado 14, así como lo observado por los representantes 15, la Corte considera que, dentro del plazo de 9 Los representantes “reconoc[ieron] que el Estado cumplió a cabalidad con las medidas de reparación ordenadas en el párrafo 106 de la sentencia”. De este modo, concluyeron que “consider[an] cumplida la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo número 6”. Cfr. Observaciones de los representantes de 24 de febrero de 2023. 10 Además, el Estado indicó que dicha publicación puede consultarse en el enlace siguiente: https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2022/09/28/comp_28_09_2022.pdf. Cfr. Informe estatal de 29 de septiembre de 2022, y copia de la publicación realizada en el Diario Oficial “La Gaceta” de 28 de septiembre de 2022, págs. 11-13 (anexo al referido informe estatal). 11 El Estado indicó que “public[ó] el resumen oficial de la Sentencia […] en el Semanario Universidad […,] de conformidad con lo establecido en el punto b) del párrafo 105”. Cfr. Copia de la publicación realizada en el diario “Semanario Universidad” del 21 al 27 de septiembre de 2022, págs. 26-27 (anexo al informe estatal de 21 de septiembre de 2022). 12 El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia puede consultarse en el siguiente enlace: https://www.rree.go.cr/?sec=exterior&cat=casoMoya. Según la información disponible en esa página web, la cual no fue controvertida por los representantes ni la Comisión, la publicación en línea se realizó el 8 de septiembre de 2022. Actualmente, tal publicación se mantiene en dicho enlace (visitado por última vez el 26 de junio de 2023). Cfr. Informe estatal de 8 de septiembre de 2022. 13 El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica difundió la publicación de la Sentencia a través de sus cuentas oficiales de Twitter y Facebook. Tales publicaciones pueden consultarse en los siguientes enlaces: https://twitter.com/CRcancilleria/status/1567973054416035840?cxt=HHwWgIDR3e_Lx8IrAAAA y https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=pfbid0Fe7vjp4z5591d12oZc2ZdmB9HxKQ1AstVh3xM1eGwaD PLEWYGNf3bbbGm9qAQzP8l&id=100069100664516 (visitados por última vez el 26 de junio de 2023). Cfr. Informe estatal de 8 de septiembre de 2022. 14 Cfr. Certificaciones núms. MH-OMDAF-DF-CERT-0033-2023 y MH-OMDAF-DF-CERT-0170-2023, emitidas los días 6 de febrero y 22 de marzo de 2023 por el Departamento Financiero del Ministerio de Hacienda, respecto de las transacciones realizadas los días 25 de enero y 22 de febrero de 2023 a favor, respectivamente, de los señores Ronald Moya Chacón y Freddy Parrales Chaves, así como de los representantes de las víctimas (anexos a los informes estatales de 14 de febrero y 23 de marzo de 2023). 15 Los representantes afirmaron que “los pagos por concepto de indemnización por daño inmaterial a favor de Ronald Moya y Freddy Parrales fueron debidamente recibidos”, y que “el monto total por concepto de reintegro de costas y gastos fue acreditado a [sus] cuentas bancarias”, por lo que “considera[ron] cumplid[as] -3-

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