declarantes propuestos incluyan las respuestas respectivas en sus declaraciones rendidas ante fedatario público, de conformidad con el punto resolutivo 4 de la presente Resolución. 8. Disponer que, una vez recibidas las declaraciones y peritajes requeridos en el punto resolutivo 4, la Secretaría de la Corte los transmita a los representantes, a la Comisión y al Estado para que, si lo estiman necesario y en los que les corresponda, presenten sus observaciones a dichas declaraciones y peritajes, a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritos. 9. Requerir a los representantes que comuniquen a la Corte el nombre del declarante cuyo afidávit serán cubierto por el Fondo de Asistencia, y que remita una cotización del costo de la formalización de la declaración jurada en el país de residencia del declarante y de su respectivo envío, a más tardar el 18 de abril de 2017, de conformidad con lo establecido en el Considerando 42 de la presente Resolución. 10. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. 11. Requerir a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que informen a las personas convocadas para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 12. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares, eventuales fondo y reparaciones y costas en este caso. 13. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que cuentan con un plazo hasta el 26 de junio de 2017 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones preliminares, eventuales fondo y reparaciones y costas. Este plazo es improrrogable. 14. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a los representantes, a la República Federativa de Brasil y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente en ejercicio Pablo Saavedra Alessandri Secretario 12

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