- 12 32. En cuanto a las notas de prensa presentadas por las diferentes partes junto con sus escritos,
este Tribunal ha considerado que podrán ser apreciadas cuando recojan hechos públicos y notorios
o declaraciones de funcionarios del Estado, o cuando corroboren aspectos relacionados con el
caso33. La Corte decide admitir aquellos documentos que se encuentren completos o que, por lo
menos, permitan constatar su fuente y fecha de publicación.
33. Asimismo, con respecto a algunos documentos señalados por alguna de las partes por medio
de enlaces electrónicos, este Tribunal ha establecido que si una parte proporciona al menos el
enlace electrónico directo del documento que cita como prueba y es posible acceder a éste no se ve
afectada la seguridad jurídica ni el equilibrio procesal, porque es inmediatamente localizable por la
Corte y por la otra parte y la Comisión34.
34. Con respecto a la oportunidad procesal para la presentación de prueba documental, de
conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento, debe ser presentada, en general, junto con los
escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos o de contestación, según
corresponda. No es admisible la prueba remitida fuera de las debidas oportunidades procesales,
salvo en las excepciones establecidas en el referido artículo 57.2 del Reglamento, a saber, fuerza
mayor, impedimento grave o si se tratare de un hecho ocurrido con posterioridad a los citados
momentos procesales.
35. Al finalizar sus declaraciones en la audiencia pública, el perito Perfecto Andrés Ibáñez
presentó un informe escrito relativo a su peritaje y el perito Antonio Maldonado Paredes presentó
una copia del “Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
sobre las violaciones de los derechos humanos en Honduras desde el golpe de Estado de 28 de
junio de 2009”35. Copias de ambos documentos fueron entregadas a las partes y a la Comisión y
contaron con la posibilidad de presentar sus observaciones. La admisibilidad de dichos documentos
no fue objetada, ni su autenticidad puesta en duda. Respecto al Informe de la Oficina de la Alta
Comisionada de las Naciones Unidas, la Corte constata que dicho informe fue aportado por los
representantes mediante un enlace electrónico en su escrito de solicitudes y argumentos. Al formar
parte del expediente carece de objeto un análisis separado respecto de la admisibilidad de la copia
aportada por el perito Maldonado Paredes. Respecto al informe escrito del perito Perfecto Andrés
Ibáñez, por considerarlo útil para la resolución del presente caso, este Tribunal admite el referido
documento en lo que se refiera al objeto oportunamente definido por la Presidencia para dicho
peritaje, en los términos del artículo 58 del Reglamento.
36. En el transcurso de la audiencia pública el Estado presentó una copia de la Ley del Consejo de
la Judicatura y la Carrera Judicial, el Reglamento de la Ley del Consejo de la Judicatura y la Carrera
Judicial, el Reglamento Interno del Consejo de la Carrera Judicial y las certificaciones de diez fallos
emitidos respecto de recursos de amparo36. Ni los representantes ni la Comisión se opusieron a la
admisión de las normas internas aportadas por el Estado. Por considerarlas útiles para la resolución
33
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 146, y Caso Omar Humberto Maldonado Vargas y
otros Vs. Chile, supra, párr. 12.
34
Cfr. Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No 165,
párr. 26, y Caso Omar Humberto Maldonado Vargas y otros Vs. Chile, supra, párr. 12.
35
Cfr. Acta de recibimiento documental. Audiencia Pública de 2 y 3 de febrero de 2015. Caso López Lone y otros Vs.
Honduras (expediente de fondo, folio 1169).
36
Específicamente, el Estado presentó lo siguiente: (1) copia del ejemplar número 25.657 de La Gaceta, Diario Oficial de
la República de Honduras, de fecha 17 de octubre de 1998, que contiene el Reglamento Interno del Consejo de la Carrera
Judicial, emitido el 4 de agosto de 1988, presentado por el Estado de Honduras, y (2) certificaciones de los fallos: AA0730=12 de 28 de julio de 2014, AA 627=11 de 14 de agosto de 2012, AA 966-2012 de 23 de abril de 2014, AA 205=14 de
23 de septiembre de 2014, AA788=09 de 17 de agosto de 2010, AA 25=11 de 22 de octubre de 2013, 0006-2014 de 14 de
octubre de 2014, 0125-2014 de 3 de junio de 2014, 0123-2014 de 10 de noviembre de 2014, y AA 0209=14 de 11 de
noviembre de 2014, presentadas por el Estado de Honduras.