- 13 del caso, este Tribunal admite las referidas normas internas, en los términos del artículo 58 del Reglamento. 37. No obstante, respecto a las sentencias de amparo aportadas por el Estado, los representantes se opusieron a su admisión por considerar que eran extemporáneas y que el Estado no había ofrecido ninguna razón de fuerza mayor que le hubiera impedido su presentación junto con su escrito de contestación. Alternativamente, señalaron que las referidas decisiones no tenían vinculación con los hechos del caso, en tanto fueron emitidos fuera del contexto del caso, en su mayoría contra decisiones del nuevo Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial y no de la Corte Suprema de Justicia como ocurrió en este caso, con un objeto distinto y por una Sala Constitucional con una composición distinta a aquella que decidió los casos de las presuntas víctimas. Al respecto, la Corte nota que el Estado indicó en su escrito de contestación que, además de las “resoluciones de garantías de amparo” ya anexadas al oficio No. SP-A-90-2012 de 25 de junio de 2012 presentado durante el trámite ante la Comisión (anexo 1 del Informe de Fondo), “aportar[ía] fallos posteriores a la fecha de dicho oficio”. No obstante, dichos fallos no fueron presentados junto con el escrito de contestación, sino que el Estado los presentó durante la audiencia pública del caso, sin ofrecer una explicación sobre su presentación extemporánea. Este Tribunal recuerda que el momento procesal oportuno para la presentación de prueba documental, de conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento, es junto con los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos o de contestación, según corresponda. No es admisible la prueba remitida fuera de las debidas oportunidades procesales, salvo en las excepciones establecidas en el referido artículo 57.2 del Reglamento, a saber, fuerza mayor, impedimento grave o si se tratare de un hecho ocurrido con posterioridad a los citados momentos procesales. Estos supuestos no se verifican en el presente caso, por lo cual la Corte considera inadmisible la documentación presentada por el Estado durante la audiencia pública referente a los recursos de amparo. 38. En el mismo sentido, tanto el Estado como los representantes presentaron determinada documentación junto con sus alegatos finales escritos37. Por las razones expuestas supra, conforme al artículo 57.2 del Reglamento, la Corte admite los documentos emitidos con posterioridad a los citados momentos procesales. Específicamente, se admite el oficio de 3 de marzo de 2015 de la Dirección de Administración de Personal aportado por el Estado, así como la documentación aportada por los representantes sobre gastos incurridos después del escrito de solicitudes y argumentos y la circular del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial de 11 de febrero de 2015. Sin embargo, el Estado no ofreció una justificación para la presentación extemporánea del documento titulado “Procedimiento para imponer sanciones a los funcionarios y empleados judiciales” ni explicó su origen o naturaleza, por lo cual la Corte no estima procedente su admisión. B.2) Admisión de la prueba testimonial y pericial 39. Asimismo, la Corte estima pertinente admitir las declaraciones de las presuntas víctimas, los testigos y los dictámenes periciales rendidos en la audiencia pública y ante fedatario público, en lo que se ajusten al objeto que fue definido por la Presidencia en la Resolución mediante la cual se ordenó recibirlos y al objeto del presente caso. 37 El Estado presentó (1) un oficio de 3 de marzo de 2015 de la Dirección de Administración de Personal, en respuesta a lo solicitado por el Presidente de la Corte en su Resolución de 10 de diciembre de 2014, para que presentara “información sobre los aumentos salariales que hubieran correspondido a los salarios proyectados de las presuntas víctimas si no hubieran sido separados de sus cargos, con base en los salarios de jueces y magistrados que se encuentren en el mismo rango salarial en el que se encontraban cada uno de las presuntas víctimas del presente caso al momento de su destitución”, así como (2) un documento titulado “procedimiento para imponer sanciones a los funcionarios y empleados judiciales” (expediente de fondo, folios 1818 a 1825). Los representantes presentaron, además de documentación relativa a gastos incurridos después del escrito de solicitudes y argumentos, la copia de una circular del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial de 11 de febrero de 2015 (expediente de fondo, folio 1686).

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