- 13 del caso, este Tribunal admite las referidas normas internas, en los términos del artículo 58 del
Reglamento.
37. No obstante, respecto a las sentencias de amparo aportadas por el Estado, los representantes
se opusieron a su admisión por considerar que eran extemporáneas y que el Estado no había
ofrecido ninguna razón de fuerza mayor que le hubiera impedido su presentación junto con su
escrito de contestación. Alternativamente, señalaron que las referidas decisiones no tenían
vinculación con los hechos del caso, en tanto fueron emitidos fuera del contexto del caso, en su
mayoría contra decisiones del nuevo Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial y no de la Corte
Suprema de Justicia como ocurrió en este caso, con un objeto distinto y por una Sala Constitucional
con una composición distinta a aquella que decidió los casos de las presuntas víctimas. Al respecto,
la Corte nota que el Estado indicó en su escrito de contestación que, además de las “resoluciones de
garantías de amparo” ya anexadas al oficio No. SP-A-90-2012 de 25 de junio de 2012 presentado
durante el trámite ante la Comisión (anexo 1 del Informe de Fondo), “aportar[ía] fallos posteriores
a la fecha de dicho oficio”. No obstante, dichos fallos no fueron presentados junto con el escrito de
contestación, sino que el Estado los presentó durante la audiencia pública del caso, sin ofrecer una
explicación sobre su presentación extemporánea. Este Tribunal recuerda que el momento procesal
oportuno para la presentación de prueba documental, de conformidad con el artículo 57.2 del
Reglamento, es junto con los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos o de
contestación, según corresponda. No es admisible la prueba remitida fuera de las debidas
oportunidades procesales, salvo en las excepciones establecidas en el referido artículo 57.2 del
Reglamento, a saber, fuerza mayor, impedimento grave o si se tratare de un hecho ocurrido con
posterioridad a los citados momentos procesales. Estos supuestos no se verifican en el presente
caso, por lo cual la Corte considera inadmisible la documentación presentada por el Estado durante
la audiencia pública referente a los recursos de amparo.
38. En el mismo sentido, tanto el Estado como los representantes presentaron determinada
documentación junto con sus alegatos finales escritos37. Por las razones expuestas supra, conforme
al artículo 57.2 del Reglamento, la Corte admite los documentos emitidos con posterioridad a los
citados momentos procesales. Específicamente, se admite el oficio de 3 de marzo de 2015 de la
Dirección de Administración de Personal aportado por el Estado, así como la documentación
aportada por los representantes sobre gastos incurridos después del escrito de solicitudes y
argumentos y la circular del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial de 11 de febrero de
2015. Sin embargo, el Estado no ofreció una justificación para la presentación extemporánea del
documento titulado “Procedimiento para imponer sanciones a los funcionarios y empleados
judiciales” ni explicó su origen o naturaleza, por lo cual la Corte no estima procedente su admisión.
B.2) Admisión de la prueba testimonial y pericial
39. Asimismo, la Corte estima pertinente admitir las declaraciones de las presuntas víctimas, los
testigos y los dictámenes periciales rendidos en la audiencia pública y ante fedatario público, en lo
que se ajusten al objeto que fue definido por la Presidencia en la Resolución mediante la cual se
ordenó recibirlos y al objeto del presente caso.
37
El Estado presentó (1) un oficio de 3 de marzo de 2015 de la Dirección de Administración de Personal, en respuesta a
lo solicitado por el Presidente de la Corte en su Resolución de 10 de diciembre de 2014, para que presentara “información
sobre los aumentos salariales que hubieran correspondido a los salarios proyectados de las presuntas víctimas si no hubieran
sido separados de sus cargos, con base en los salarios de jueces y magistrados que se encuentren en el mismo rango salarial
en el que se encontraban cada uno de las presuntas víctimas del presente caso al momento de su destitución”, así como (2)
un documento titulado “procedimiento para imponer sanciones a los funcionarios y empleados judiciales” (expediente de
fondo, folios 1818 a 1825). Los representantes presentaron, además de documentación relativa a gastos incurridos después
del escrito de solicitudes y argumentos, la copia de una circular del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial de 11 de
febrero de 2015 (expediente de fondo, folio 1686).