- 14 C. Valoración de la prueba 40. De acuerdo a lo establecido en los artículos 46, 47, 48, 50, 51, 57 y 58 del Reglamento, así como en su jurisprudencia constante respecto de la prueba y su apreciación38, la Corte examinará y valorará los elementos probatorios documentales remitidos por las partes y la Comisión, las declaraciones, testimonios y dictámenes periciales, así como las pruebas para mejor resolver solicitadas e incorporadas por este Tribunal al establecer los hechos del caso y pronunciarse sobre el fondo. Para ello se sujeta a los principios de la sana crítica, dentro del marco normativo correspondiente, teniendo en cuanto el conjunto del acervo probatorio y lo alegado en la causa39. 41. Asimismo, conforme a la jurisprudencia de la Corte Interamericana, las declaraciones rendidas por las presuntas víctimas no puede ser valoradas aisladamente sino dentro del conjunto de las pruebas del proceso, en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las presuntas violaciones y sus consecuencias40. VI HECHOS PROBADOS 42. El presente caso se refiere a los procesos disciplinarios realizados en contra de cuatro presuntas víctimas, tres jueces y una magistrada, como consecuencia de los cuales fueron destituidos y, tres de ellos, finalmente separados del Poder Judicial. Dichos hechos se dieron en el marco de una grave crisis democrática, calificada como un golpe de Estado por la Asamblea General y el Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos (en adelante “OEA”) y por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (en adelante “ONU”) (infra párr. 52) y como una sucesión constitucional por la Corte Suprema de Justicia de Honduras (en adelante “la Corte Suprema”) (infra párr. 63 ). Por tanto, la Corte expondrá (A) los hechos relativos al contexto en el cual se produjeron los hechos del presente caso, (B) el marco normativo en el cual se desarrollaron los procesos disciplinarios contra las presuntas víctimas y (C) los hechos relativos a los procesos disciplinarios contra las presuntas víctimas. A. Contexto 43. En el ejercicio de su jurisdicción contenciosa, la Corte ha conocido de diversos contextos históricos, sociales y políticos que permitieron situar los hechos alegados como violatorios de la Convención Americana en el marco de las circunstancias específicas en que ocurrieron. En algunos casos el contexto posibilitó la caracterización de los hechos como parte de un patrón sistemático de violaciones a los derechos humanos41, como una práctica aplicada o tolerada por el Estado42 o como parte de ataques masivos y sistemáticos o generalizados hacia algún sector de la población43. Asimismo, el contexto se ha tenido en cuenta para la determinación de la responsabilidad 38 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No 37, párr. 69 al 76, y Caso Omar Humberto Maldonado Vargas y otros Vs. Chile, supra, párr. 16. 39 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo, supra, párr. 69 al 76, y Caso Omar Humberto Maldonado Vargas y otros Vs. Chile, supra, párr. 16. 40 Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No 33, párr. 43, y Caso Omar Humberto Maldonado Vargas y otros Vs. Chile, supra, párr. 16. 41 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 126, y Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014. Serie C No. 289, párrs. 67 y 68. 42 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 126, y Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú, supra, párrs. 67, 68 y 195. 43 Cfr. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párrs. 94 a 96 y 98 a 99, y Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú, supra, párr. 67.

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