6
inadmisible, puesto que el Estado está presentando una solicitud de revisión de la
reparación determinada por el Tribunal.
21. Asimismo, esta Corte ha señalado que procede un recurso de revisión en casos
excepcionales, cuando un hecho, conocido luego de emitida la sentencia, afecte lo
decidido, o demuestre un vicio sustancial de ésta 5. Sin embargo, en este caso, no
existe ningún hecho o situación relevante desconocida en el momento de dictarse la
sentencia que, de haberse conocido, hubiese modificado su resultado, sino que el
Estado está cuestionando la competencia de la Corte para ordenar ciertas medidas de
reparación alegadamente contrarias al derecho interno y alegadamente contrarias a
principios generales de derecho. Por lo anterior, no se cumplen los requisitos para que
la Corte pueda realizar una revisión de su Sentencia.
IV
Puntos Resolutivos
22.
Por las razones expuestas,
La Corte Interamericana de Derechos Humanos
de conformidad con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y los artículos 29.3 y 59 del Reglamento,
Decide:
Por unanimidad,
1.
Declarar inadmisible la demanda de interpretación de la Sentencia de
excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas dictada el 21 de noviembre de
2007 en los términos de los párrafos 20 y 21 de este fallo.
2.
Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Sentencia a los
representantes de las víctimas, al Estado del Ecuador y a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos.
Redactada en español y en inglés, haciendo fe del texto en español, en San José, Costa
Rica, el 26 de noviembre de 2008.
Sergio García Ramírez
Presidente
5
Cfr. Caso Genie Lacayo. Solicitud de Revisión de la Sentencia de 29 de enero de 1997. Resolución
de la Corte de 13 de septiembre de 1997. Serie C No. 45, párrs. 10 a 12, y Caso Juan Humberto Sánchez Vs.
Honduras. Interpretación de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 26 de noviembre de 2003. Serie C No. 102, párr. 15.